Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Octubre de 2020, expediente CNT 072285/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 72285/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.496.

AUTOS: “C.M.A. c/ ISS ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 09 días del mes octubre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia dictada el 3/8/2020, que en lo principal admitió

la acción, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital “Apela. Expreso agravios” de fecha 7/8/2020, escrito que recibiera réplica de la contraria también mediante presentación digital del 10/8/2020.

  1. La demandada formula agravios por la tasa de interés establecida en el decisorio de grado. Señala al respecto que las mismas conculcan derechos de raigambre constitucional y el principio de razonabilidad y que dicha tasa conlleva a un enriquecimiento indebido e injustificado por parte de los acreedores de los créditos laborales, quienes obtienen una ventaja injustificada con el correspondiente perjuicio patrimonial del condenado, más si se toma en cuenta que la pauta inflacionaria para el año en curso es del 15%. Asimismo, apela la condena a abonar la multa dispuesta por el art. 80 de la L.C.T. por considerar que, oportunamente, puso a disposición del trabajador los certificados de trabajo y que posteriormente los adjuntó con la contestación de demanda. Finalmente, cuestiona por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. El primer agravio se encuentra dirigido a cuestionar las tasas de interés dispuestas mediantes Actas Nº 2601, 2630 y 2658 de la CNAT.

    Sin embargo, en materia de intereses se mantendrán los establecidos en primera instancia, por lo que el agravio será desestimado.

    En efecto, no comparto lo argumentos expuestos por la apelante,

    máxime si se tiene en cuenta que el interés es el resultado de la mora. Al existir mora, se deben intereses, y los mismos deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario.

    La tasa de interés utilizada conforme Acta 2601 de fecha 21/5/2014

    recomendó la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino...

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