Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2007, expediente P 96409

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó -por inadmisible- la queja interpuesta por la Defensa Oficial de G.C. d.F. , deducida ante el rechazo del recurso de casación presentado contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 2 del Departamento Judicial de Dolores, por la cual se condenó a la nombrada a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas al encontrarla autora penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, trata de menores de edad para que ejerzan la prostitución en concurso ideal con promoción de la prostitución de menores de edad y trata de menores de edad para que ejerzan la prostitución agravada, todos en concurso real entre sí (v. fs. 50/52).

Frente a esa decisión la propia acusada, con el patrocinio del Sr. Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 68/75).

La recurrente sustentó su reclamo, principalmente, alegando excesivo rigor formal por parte del Sentenciante al rechazar la queja por no haber formulado la reserva de recurrir en casación que prevé el artículo 451 del código adjetivo y no darle ese alcance a la protesta efectuada durante la audiencia de debate conforme las previsiones del art. 338 del CPP.

Agregó que tal decisión le impidió que la sentencia y pena impuesta fuera revisada por un tribunal superior al que la dictó, afectando la garantía del doble conforme (arts. 8 inc. 2° apartado “h” de la CADH y 14 inc. 5° del PIDCyP).

Asimismo, señaló que el recurso de casación no es de aquellos denominados extraordinario y limitado sino que, por el contrario, es ordinario debiendo el tribunal superior realizar examen integral de la decisión cuestionada.

Finalmente, añadió que la eventual falta de diligencia del abogado defensor no puede acarrearle perjuicios al procesado.

Apoyó sus razonamientos en la opinión de autores, en antecedentes de la Corte Intearmericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El reclamo debe prosperar.

Inicialmente debe resaltarse que a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C. ” (in re: “Recurso de hecho deducido por la defensa de M.C. en la causalC. , M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa –causa 1681”, sent. del 20.09.2005) no es posible entender de manera restrictiva ni excesivamente formal la solicitud de un control judicial del fallo en una segunda instancia (conf. doct. en causa P. 85183, S. 09.08.2006)

Asimismo, si se ha denunciado exceso de rito o la vulneración de la garantía de la revisión amplia del fallo condenatorio por un tribunal superior (arts. 8.2.h, CADHs; 14.5, PIDCyP; 75 inc. 22, CN) son supuestos que justifican la procedencia del recurso (conf. doct. causa P. 86278, S...

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