Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2007, expediente P 95948

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra el pronunciamiento obrante a fs. 301/303 interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley la Sra. Fiscal General Adjunta del Depto. Judicial M. (fs. 305/308).

Denuncia errónea aplicación de los arts. 2 y 24 del Código Penal y del art.500 del Código Procesal Penal -según ley 13.186-.

Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art.500 del Código Procesal Penal pues considera que el mismo fue dictado sobre materia no delegada por la Constitución al estado nacional por lo que discrepa con la tacha de inconstitucionalidad.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

En efecto, tal mi opinión en el Dictamen en Causa P.95.964 del 11/4/06, considero que la declaración adoptada por la Alzada constituye un acto que reviste el carácter de excepcional, que es la "última ratio" del ordenamiento jurídico, por lo que toda impugnación dirigida contra un acto de dicha trascendencia debe contener una fundamentación sólida y exhaustiva, no bastando esgrimir una mera opinión discrepante con lo resuelto por el Tribunal. Media insuficiencia.

Por lo brevemente expuesto aconsejo el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 26 de abril de 2006 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., Hitters, de L., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.948, "V. , R.O. . Amenazas coactivas, violación y abuso deshonesto, en concurso real entre sí".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. en lo que resulta pertinente destacar, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y estableció el día 5 de julio de 2003 como fecha de vencimiento de la pena única de nueve años y seis meses de prisión impuesta a R.O.V. , y su caducidad registral el día 5 de julio de 2013, por aplicación del art. 7 de la ley 24.390 y de la doctrina que surge del fallo plenario dictado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa 8746.

La señora Fiscal de Cámaras Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 30 de junio de 2005, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. en lo que resulta pertinente destacar, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y estableció el día 5 de julio de 2003 como fecha de vencimiento de la pena única de nueve años y seis meses de prisión impuesta a R.O.V. , y su caducidad registral el día 5 de julio de 2013; revocando de tal modo la decisión de la...

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