Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2007, expediente P 95662

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, K., N., R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.662, "V. , R.D. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., revocó la resolución obrante a fs. 278/279 vta. y estableció que la pena única impuesta a R.D.V. , venció el 3 de julio de 2005, operando la caducidad registral el 3 de julio de 2015.

La señora Fiscal de Cámara Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El 13 de mayo de 2005 la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., revocó la resolución obrante a fs. 278/279 vta. y estableció como fecha de vencimiento de la pena única impuesta a R.D.V. , el 3 de julio de 2005 (fs. 293/296).

    El fallo de la alzada decidió, conforme el criterio que viene sosteniendo en numerosos precedentes que cita, que la ley provincial 13.186 en cuanto modificó el art. 500 del Código de Procedimiento Penal "ha invadido la esfera de competencia propia del Congreso Nacional y por ello resulta manifiestamente inconstitucional..." (fs. 294).

  2. Contra lo así decidido la señora F. General Adjunta se alzó interponiendo el recurso de inaplicabilidad de ley bajo estudio (fs. 298/301). Denuncia la errónea aplicación de los arts. 2 y 24 del Código Penal y solicita la aplicación del art. 500 del Código Procesal Penal modificado por la ley 13.186, con la pretensión de que se excluya del cómputo privilegiado de la prisión preventiva, el plazo que insumió la tramitación del recurso extraordinario. Sostiene que la ley 13.186 "... no avanza como proclamó la Excma. Sala II... sobre materias no delegadas por el Gobierno Federal a las provincias, y por tanto se torna operativa, desde su vigencia rigiendo para todo proceso a iniciarse, y para la continuación de los ya iniciados, a menos que la voluntad del legislador haya sido otra lo que debería haberse plasmado mediante el sistema de excepciones, cosa que no hizo, por lo que no corresponde la aplicación del principio de benignidad del art. 2 del Código Penal, siendo por otra parte contradictorio aplicar un principio de derecho de fondo a cuestiones de forma..." (fs. 300).

  3. El señor S...

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