Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2005, expediente P 87002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera del Exmo. Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación impetrado por la Defensa Oficial del procesado J.L.S. a fs. 21/3 y declaró parcialmente nula la sentencia apelada dejando sin efecto la declaración de reincidencia realizada respecto del mismo (v. fs. 45/54).

Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal Adjunto de Casación Penal (v. fs. 72/6).

Denuncia la violación “...de los arts. 171 de la Constitución Provincial, inobservado el art. 106 del C.P.P., inobservado el art. 50 del Código Penal y desconocida la doctrina sobre el punto sentada por V.E. en causas P. 37474, sent. del 20-12-88; P 56325 sent. del 4-6-96, e/o. Asimismo, al inursionar en materia no sometida a su competencia (cuando declara lesionados los arts. 106 del C.P.P. y 171 de la Constitución provincial) en virtud del recurso que le es propio, la Sala Tercera del Tribunal de Casación ha violado –afirma el apelante- el debido proceso que norma el art. 18 de la Carta Magna y el art 434 del Código Procesal Penal” (v. fs. 74).

Se agravia en primer término por entender que al imputado le corresponde la declaración de reincidencia por cuanto la pena que le sirve de antecedente fue compurgada por el tiempo que éste cumplió en encierro en prisión preventiva.

También se queja que el voto mayoritario haya considerado que la sentencia originaria padecía de deficiencias en la fundamentación del capítulo destinado a la reincidencia, cual es la relacionada con la omisión de hacer constatar precisiones del antecedente que la viabiliza.

Opino que el recurso ha de tener acogida favorable.

Ello es así pues, he de apoyar el criterio de V.E. que entiende que las relaciones que establece el art. 24 del Código Penal, entre la prisión preventiva y las distintas especies de pena no constituyen un mero régimen de contraprestaciones para quienes padecieron encierro sin pena sino que implanta un verdadero sistema de equivalencias. De modo que así como la prisión preventiva es tenida por pena a los fines del art. 13 del Código Penal a pesar de no haberse aplicado el tratamiento respectivo también es considerada como tal con vistas al art. 50. No es viable discriminar entre ambas instituciones (conf. doctrina de V.E. en causas P 60.743 S 13-I-2000, P 71.887 S 2-V-2002, entre otras y dictámen de esta Procuración General en causas P 87.144, D 20-6-2003).

En consideración a ello, habiendo mediado cumplimiento de pena privativa de libertad, la comisión de un nuevo delito reprimido con igual clase de pena dentro de los plazos establecidos en la última parte del art. 50 del Código Penal, convierte a S. en reincidente.

Por otra parte consideroal igual que el Sr. Fiscal Adjunto de Casación- que la sentencia llevada ante el Tribunal de Casación se abastecía en cuanto a su fundamentación para imponer la reincidencia al imputado y tan es así que no motivóen ese aspecto- agravio alguno para la defensa. Para desechar una supuesta transgresión a los arts. 106 del ritual y 171 de la Constitución provincial- normas que la mayoría del acuerdo invoca a fs. 49 vta.- hago míos los fundamentos del voto dicidente del Dr. N. en...

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