Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Octubre de 2005, expediente P 86181

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra el pronunciamiento de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que rechazó por inadmisible el recurso homónimo (ver fs. 43/48 -de causa nº 4496, reg. del Tribunal de Casación-) interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial en favor del imputado C.F.R. (fs. 71/83 -de causa n° 4496-) y contra el pronunciamiento de la precitada Sala (fs. 40/43 vta. -de causa n° 4410, también reg. del Tribunal de Casación-) interpuso mismo recurso el imputado R.O.G. (ver fs. 92/104 -de causa n° 4496-).

  1. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley en favor de R. :

    Denuncia la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En primer término, el recurrente considera que el Tribunal resolvió con "excesivo rigor formal" al rechazar el recurso interpuesto por no acompañar la copia certificada de la resolución de la S.C.J. que dispone la competencia del Tribunal de Casación y de la que dispusiera la Cámara fijando la nueva radicación en sala.

    Ello constituye, a su criterio, una violación a las garantías constitucionales de defensa en juicio, debedio proceso y el derecho a la revisión del fallo por un juez o tribunal superior.

    A todo evento, pide se declare la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P..

    Adelanto mi opinión favorable al progreso de la queja.

    En el caso de autos, a mi criterio, existe un exceso ritual en el rechazo del recurso interpuesto.

    Si el Tribunal consideró indispensable las copias de mención, debió requerirlas a la parte a fin de dar cumplimiento a la formalidad precitada.

    Máxime cuando el "a quo" al momento de resolver pudo contar con la documentación pertinente.

    Así, el Tribunal impidió el acceso a la instancia revisora mediante fórmulas sacramentales, consagrando la vulneración de la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como garantía mínima para toda persona inculpada de delito (Conf. Dictamen en causa 86.150 del 11/11/03).

    El rechazo del recurso de casación por la circunstancia apuntada, conlleva un excesivo formalismo del que podría resultar un serio menoscabo de los derechos constitucionales en que se funda el recurso (Conf. Dictamen en causa n°86.150 del 11/11/03).

    Hago notar que el sistema de admisibilidad e interposición del recurso ha sido modificado por la ley 13.057 B.O.20-5-03, en relación a los arts. 433, 451 y 456 del Código de rito.

  2. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley en favor de G. :

    Denuncia la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    También aquí recurrente considera que el Tribunal resolvió con "excesivo rigor formal" al rechazar el recurso interpuesto por no acompañar la copia certificada de la notificación del decreto de radicación de los actuados en la Cámara luego de ser devueltos por la Suprema Corte.

    Ello constituye a su criterio, una violación a las garantías constitucionales de defensa en juicio, debedio proceso y el derecho a la revisión del fallo por un juez o tribunal superior.

    A todo evento, pide se declare la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P..

    También considero en este caso que la queja debe prosperar.

    Como se advierte de la descripción de los agravios el presente recurso es de idéntico tenor que el precedente por lo que...

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