Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2003, expediente P 84010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El “a-quo” valoró las declaraciones del “personal interviniente”; de los “espectadores”; de C. y de Salerno, todo ello en función del acta de fs.13/14 de la cual surge “la persecución, detención y secuestro”.

A tal fin -bien o mal- citó los arts. atingentes a prueba testimonial (251/253 del CPP > 3589 y sus modif.; v. fs.499).

La Señora Defensora Oficial Adjunta (Fs.505/511) deduce contra lo así resuelto recurso de inaplicabilidad de ley .

Sostiene la “inaplicabilidad” de los arts.226, 251/253 del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.).

Aduce además que “...nada se contesta en relación a la manda legal de los arts. 138/141 del CPP...”.

Según su punto de vista, hubo “...marginación de prueba...”; “...selección arbitraria del material probatorio” en clara referencia a la declaración indagatoria de fs.65/66 y a las diligencias de reconocimiento en rueda de personas de fs.78/79, 80/81.

También -dice- se ha desechado el reconocimiento de las armas secuestradas con resultado negativo.

Pide, por último, la aplicación del art.431 del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.).

El presente tramo resulta insuficiente.

En primer lugar, pongo de manifiesto, en cuanto a la selección del material probatorio, que mas allá de resultar insuficiente tal queja pues no la relaciona con ningún texto legal, resulta ser facultad privativa de los jueces de mérito y, “...por ende, no censurable -en principio- por esta vía extraordinaria, salvo que se alegue y prueba absurdo o violación de las leyes que rigen la valoración probatoria...” (Conf. Causa P.70.819, sent. del 28 de noviembre de 2001).

En segundo término advierto que la prueba meritada por el juzgador (la testimonial) no es objeto de impugnación por la recurrente al no efectuar desarrollo alguno de la “inaplicabilidad” de los arts.226, 251/253 del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.); únicamente efectúa el rótulo correspondiente (fs.507) lo cual ocasiona la insuficiencia del agravio.

Plantea la hipótesis de la aplicación del art.431 del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.”...esto es la duda razonable...”.

La invocación del precepto aludido es irrelevante, pues la situación que regula no fue padecida por el Tribunal -que declaró plenamente probado el extremo- .- (Conf. Causa P.44.985, sent. del 13 de octubre de 1992, e/muchas otras).

Continuando con sus impugnaciones cuestiona el art.167 del Código Procesal (> 3589 y sus modif.).

Denuncia la violación o errónea aplicación de la ley porque desestimó “el planteo de nulidad” respecto a la pericia realizada sobre el arma secuestrada; concretamente se refiere a la notificación de fs. 96.

Concatenado con lo expresado, “...en forma subsidiaria...” pide el cambio de calificación legal (de robo calificado -art.166 inc.2º Código Penal- a robo...

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