Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 2004, expediente P 82856

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El “a-quo” acreditó la autoría responsable del coprocesado J.J.R. (causa agregada 90.098) por plena prueba presuncional; señaló a tal fin los indicios individualizados a fs.299/302 vta.

El señor Defensor particular se alzó contra lo así resuelto y denunció violados -en primer lugar- los arts.258 y 259 del Código Procesal Penal (> 3589 y sus modif.) (Fs.319/322).

Al agraviarse respecto de cada uno de los indicios, lo hizo de manera insuficiente “...limitándose a esgrimir una conclusión opuesta que intenta apuntalar mediante aseveraciones que no se ocupa de demostrar ya que no las relaciona con la ley (Causa P.50.461 sentencia del 30 de dicembre de 1993), sin que tampoco pueda apreciarse cuál sería la vinculación con las disposiciones de los arts.258 y 259 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- cuya transgresión denuncia (art.355 Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; C.P.58.737 sentencia del 15 de noviembre de 2000)”. (Causa P.65.463 sentencia del 12 de setiembre de 2001).

En párrafos aparte denuncia distintas violaciones legales: según su criterio el art.251 del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.) fue transgredido.

Sostiene que “...los testimonios del personal policial no pueden ser tenidos en cuenta...”; relaciona esta norma con las presunciones meritadas, pero de manera insuficiente.

El artículo en cuestión exige únicamente que los jueces aprecien “la fuerza probatoria de las declaraciones” en base a la “sana crítica” sin que relacione y demuestre la violación denunciada.

En cuanto a la transgresión que denunció del art.263 inc.4º letras “b” y “g” del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.) tampoco es procedente pues, las sentencias de la Alzada se rigen por el art.342 del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.) quedando reservado aquél únicamente para las sentencias de la instancia originaria (Causa P.60.730 sentencia del 19 de setiembre de 2001, e/muchas otras).

Continúa con sus cuestionamientos al extremos de la autoría y responsabilidad penal y en virtud de ello denuncia la violación de los arts.226, 227 y 269 del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.).

Sostiene que se ha omitido “el sistema de pruebas legales” y que se valoró de conformidad a las “libres convicciones” y no a la sana crítica.

La insuficiencia del agravio consiste en no demostrar que se hayan omitido las reglas de la...

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