Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2003, expediente P 82541

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en lo que interesa destacar, condenó a 12 años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de homicidio simple, robo calificado en grado de tentativa y hurto en grado de tentativa, todos en concurso real -arts.42, 55, 79, 162 y 166 inc.2° del Código Penal- (fs.88/98).

Contra dicho pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor ante el Tribunal de Casacion Penal (fs.1/5vta. del agregado). Denuncia violación de los arts.79 y 84 del Código Penal.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que, la defensa, so pretexto de sostener que no concurre en el homicidio dolo eventual sino culpa consciente, en realidad pretende cuestionar la acreditación en autos de la representación del resultado por parte del imputado necesaria, según manifiesta, para verificar la existencia del dolo, lo que se traduce en el análisis de la materia probatoria extremo éste que no puede ser cuestionado en esta instancia extraordinaria.

Por lo brevemente expuesto aconsejo el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 9 de diciembre de 2002 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.541, “Y., S.D.. Recurso de casación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que interesa destacar- por mayoría condenó a S.D.Y. a la pena de doce años de prisión con accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple, robo calificado en grado de tentativa y hurto en grado de tentativa, en concurso real.

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , que fue declarado admisible por esta Corte a fs. 18.

Oído el señor S. General, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de...

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