Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 2007, expediente P 80966

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.966, "T. , L. L. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso articulado por el señor Defensor Oficial de la imputada L. L. T. por considerar que se omitió dar cumplimiento con el imperativo procesal previsto en el art. 451 del Código de Procedimiento Penal.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue desestimado por esta Corte.

Contra tal decisión presentó el extraordinario federal, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 8 de febrero de 2001 la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por la defensa, por considerar que se omitió dar cumplimiento con el imperativo procesal previsto en el art. 451 del Código de Procedimiento Penal texto anterior a la ley 13.057 (fs. 57/59 vta.).

  2. ) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 76/80 vta.).

  3. ) El 23 de mayo de 2001, este Tribunal desestimó el recurso recién referido, "en virtud de lo establecido por el art. 494 del Código Procesal Penal, toda vez que si bien se alega la errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte, llevada a cabo por el Tribunal de Casación en el caso arts. 18 y 75 inc. 22º de la Constitución nacional, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los agravios traídos se vinculan a cuestiones de orden procesal" (fs. 81).

  4. ) Contra esa decisión, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario federal (fs. 84/93 vta.).

  5. ) El 29 de noviembre de 2005, la...

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