Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006, expediente P 80080

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R., Hitters, P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.080, "R. , R.T. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso articulado por la señora Defensora Oficial del imputado R.T.R. por considerar que se omitió dar cumplimiento con el imperativo procesal previsto en los párrafos segundo y cuarto del art. 451 del Código de Procedimiento Penal (texto anterior a la ley 13.057).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 77/83 vta.), el que fue desestimado por esta Corte a fs. 88/88 vta.

Contra tal decisión presentó el extraordinario federal (fs. 93/104), el que fuera concedido a fs. 108/108 vta. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia a fs. 112.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

Como lo sostiene el señor S. General considero que el recurso debe prosperar.

  1. El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso homónimo interpuesto, declarándolo inadmisible en razón del incumplimiento por parte de la recurrente de la exigencia contenida en el art. 451, segundo y cuarto párrafo (texto anterior a la ley 13.057) del Código Procesal Penal, al considerar que no se acompañó con la presentación del recurso la copia certificada de la notificación de la resolución a partir de la cual comienza a correr el plazo previsto en el art. 451 citado, lo que le impedía determinar si la manifestación de recurrir en casación fue efectuada temporáneamente (fs. 50 vta./51).

  2. El recurrente entre otros agravios denunció que la sentencia impugnada se desentiende del derecho constitucional del condenado a la revisión del fallo condenatorio y la pena por un juez o tribunal superior (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 inc. 2º letras "h" del Pacto de San José de Costa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR