Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 2003, expediente P 75432

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

El Sr. Defensor ante el Tribunal de C.�n Penal dedujo sendos recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley� (v. fs. 210/217 y 220/228 vta.).

Opino que el ren debe tener acogida favorable.

Al Tribunal de C.�n le fueron sometidas como bien se�ala el recurrente tres cuestiones, en mi entender, esenciales: la violaci�n del art. 34 inc. 6� y el planteo subsidiario de transgresi�n del art. 35, ambas normas del C�digo Penal; la violaci�n de los reglas de la sana cr�tica (arts. 210 y 373 del C.P.P.) y, por �ltimo, el quebrantamiento del art. 363 tambi�n del ritual.

Y estos agravios, cabe destacar, no s�lo lucen en el recurso de casaci�n oportunamente deducido fs. 69/75, sino que fueron mantenidos en la anterior instancia por el Sr. Defensor actuante en ella v. escrito de fs. 92/99; audiencia de informe de fs. 180/183; y nota de fs. 184/186 vta.

Ahora bien, advierto que la sentencia impugnada fs. 187/196 vta. s�lo se ocupa del �ltimo de los planteos antes mencionados, omitiendo el tratamiento de las dem�s cuestiones.

Y sobre el tema tiene dicho VE que: �Corresponde la nulidad del fallo de la C�mara que omiti� resolver un planteo que se le efectuara de cuya resoluci�n depend�a el resultado del juicio� (P 50915 S 23121997).

Tambi�n esa Corte dijo, en doctrina que considero se ajusta al caso de autos, que corresponde declarar la nulidad del fallo si el sentenciante no resolvi� expresa ni impl�citamente, ni resultaron desplazadas por otra decisi�n (art. 156, C.. de la Prov. n.a.), lo referente a la justificante de estado de necesidad y la exculpante de coacci�n (art. 34 incs. 2 y 3, C.P.), cuestiones que el recurrente hab�a planteado expresa y claramente, y que pod�an generar la absoluci�n, ni ha mediado resoluci�n impl�cita ni desplazamiento de la cuesti�n al afirmar que medi� �intencionalidad vengativa� al restringir expresamente tal decisi�n al concepto de leg�tima defensa tambi�n alegado (ya que no puede esta Corte, de propia autoridad, interpretar que el traslado a los temas omitidos de este concepto hubiera o no ocasionado el descarte de tales eximentes), ni al pronunciarse sobre el cuerpo del delito y las figuras penales aplicables, pues lo referido a la acci�n t�pica es l�gicamente previo a lo atingente a la justificaci�n y a la culpabilidad (P 46903 S 12111991).

El acogimiento de este recurso, me exime de dictaminar del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� tambi�n deducido por la parte.

Por lo expuesto, entiendo que VE debe anular la sentencia tra�da y devolver estas actuaciones a la instancia de origen a los efectos de que por intermedio de jueces habilitados se dicte nuevo pronunciamiento. Art. 492 del C�digo de Procedimiento Penal.

As� dictamino.

La P., 14 de marzo de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de julio de dos mil tres, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., N., de L�zzari, S., R., se re�nen los se�ores jueces de la...

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