Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2006, expediente P 72819

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores G., H., de L�zzari, P., S., R., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.819, ". , S.B. y otros. Homicidio culposo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Mart�n revoc� la sentencia absolutoria de primera instancia y conden� a S.B.C. , A.W.d.C. , J.L.L. , R.L.L. y E.V.G. a las penas de un a�o de prisi�n de ejecuci�n condicional y seis a�os de inhabilitaci�n especial para ejercer la profesi�n de m�dicos, con costas, para cada uno de ellos; y a C.B.G.d.F. a la pena de un a�o y tres meses de prisi�n de ejecuci�n condicional y seis a�os y dos meses de inhabilitaci�n especial para ejercer la profesi�n de m�dico, con costas; por ser autores responsables del delito de homicidio culposo.

La procesada C.B.G.d.F. , junto con su letrado defensor, y los se�ores defensores particulares del resto de los coprocesados interpusieron en lo que interesa recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley�.

O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1�.) �Corresponde declarar la extinci�n de la acci�n penal por prescripci�n en la presente causa?

Caso negativo:

2a.) �Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto a fs. 955/958 en favor de R.L.L. ?

3a.) �Lo es el deducido a fs. 964/985 en favor de E.V.G. ?

4a.) �Lo es el impetrado a fs. 986/1012 por la procesada C.B.G.d.F. y su defensor particular?

5a.) �Lo es el presentado a fs. 1014/1035 vta. en favor de A.W.d.C. ?

6a.) �Lo es el interpuesto a fs. 1037/1058 vta. en favor de J.L.L. ?

7a.) �Lo es el deducido a fs. 1060/1081 vta. en favor de S.B.C. ?

V O T A C I O N

A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor G. dijo:

  1. a. La Sala III de la C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional de San Mart�n conden� a S.B.C. , A.W.d.C. , J.L.L. , R.L.L. y E.V.G. a las penas de un a�o de prisi�n de ejecuci�n condicional y seis a�os de inhabilitaci�n especial para ejercer la profesi�n de m�dicos, con costas, para cada uno de ellos; y a C.B.G.d.F. a la pena de un a�o y tres meses de prisi�n de ejecuci�n condicional y seis a�os y dos meses de inhabilitaci�n especial para ejercer la profesi�n de m�dico, con costas; por ser autores responsables del delito de homicidio culposo.

    1. Contra ese pronunciamiento, la procesada C.B.G.d.F. , junto con su letrado defensor, y los se�ores defensores particulares del resto de los coprocesados interpusieron en lo que importa recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley�.

    2. Posteriormente, los se�ores defensores particulares de las procesadas L. , C. , W.d.C. y G. , peticionaron que sea declarada la prescripci�n de la acci�n penal (fs. 1148/1159 vta.).

    3. El 8 de mayo de 2003 se llamaron autos para dictar sentencia (fs. 1161).

  2. Sin perjuicio de la petici�n de las partes (ut supra ap. "c"), es un criterio consolidado que la prescripci�n puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuesti�n de orden p�blico que, como tal, opera de pleno derecho, por el s�lo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos", 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el �mbito local, P. 71.313, sent. del 16II2000; P. 63.579, sent. del 8III2000; P. 65.996, sent. del 5IV2000; P. 50.959, sent. del 17V2000; P. 61.271, sent. del 23VIII2000; P. 62.689, sent. del 3X2001; P. 83.147, sent. del 14IV2004, entre muchas otras).

  3. La ley� 25.990 (B.O. 11-I-2005) modific� las causales de interrupci�n de la prescripci�n de la acci�n penal por actos de procedimiento (art. 67 cit., apartado cuarto, incs. 'b' a 'e').

    Por su parte, el principio de retroactividad de la ley� penal m�s benigna tambi�n rige en lo atingente a los mecanismos de extinci�n de la acci�n, ya que este extremo est� incluido en el concepto de ley� penal que establece el art. 2 del digesto sustancial (C.S., "Fallos", 287:76; P. 83.722, sent. del 23II2005). Debe, entonces, desentra�arse cu�l es la ley� que resulta m�s benigna para este caso (art. 2 del C.P.) a fin de resolver sobre la prescripci�n de la acci�n penal en la presente causa.

  4. a. La citada ley� 25.990 modific� el art. 67 del C�digo Penal en diversos aspectos y al regular sobre la secuela del juicio lo hizo con mayor benignidad, si se lo compara con la interpretaci�n que sobre este tema constituy� la doctrina legal de esta Corte.

    Sin embargo, tal ley� se integr� al cuerpo del art. 67 cuyo p�rrafo segundo, que establece la suspensi�n de la prescripci�n para delitos cometidos en el ejercicio de la funci�n p�blica, est� dado por la ley� 25.188 (B.O. 1XI1999).

    1. El ejercicio profesional desplegado por los procesados en su condici�n de m�dicos de un hospital municipal (v. fs. 1211/1269), comporta un cargo p�blico seg�n la inteligencia que otorga el art. 77 del C�digo Penal al definir el concepto de "funcionario p�blico" y "empleado p�blico".

    2. Por lo tanto, a partir de la ley� 25.990, el art. 67 est� integrado, en lo que para este caso es relevante considerar, con un p�rrafo segundo seg�n la ley� 25.188 y los p�rrafos cuarto y quinto conforme la 25.990. La ley� 25.188 alude gen�ricamente a "delitos cometidos en el ejercicio de la funci�n p�blica" (para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempe�ando un cargo p�blico), como aqu�llos que impiden que corra la prescripci�n y tal formulaci�n incluye el delito que aqu� se analiza (homicidio culposo). Este r�gimen, posterior al hecho del proceso (imputado como cometido entre los d�as 18 y 19 de junio de 1992), no es m�s benigno y por lo tanto, resulta inaplicable puesto que prev� la suspensi�n de la prescripci�n tambi�n para el il�cito en examen (art. 2 del C.P.).

    3. Al momento del hecho de la causa estaba vigente en cuanto a la suspensi�n la ley� 21.338 (ratif. por ley� 23.077) que no la preve�a para el caso del art. 84 del C�digo Penal. En efecto, se contemplaba s�lo para los il�citos comprendidos en los cap�tulos 6, 7, 8, 9, 9 bis y 10 del Titulo XI, Libro 2� ("mientras cualquiera de los que haya participado se encuentre desempe�ando un cargo p�blico"), entre los cuales no se halla aqu�l.

      En cuanto a la secuela del juicio y el concurso de delitos, el art. 67 del C�digo Penal anterior a la ley� 25.990 se aplicaba con los alcances que le asignara la que fuera la �ltima doctrina legal de esta Corte.

      La cualidad de este r�gimen de ser, para el caso, m�s benigno deriva de que para el homicidio culposo no jugaba la suspensi�n. Por lo tanto, debe reconoc�rsele ultraactividad (art. 2 del C.P.) cfr. P. 60.932, sent. del 30V2005-.

    4. Sentado ello, en el caso en lo que importa entre otros, poseen virtualidad interruptiva de la prescripci�n como "secuela de juicio", los siguientes actos: la acusaci�n fiscal del 27 de mayo de 1994 (fs. 294/328 vta.); el llamado de autos para sentencia del 27 de diciembre de 1996 (fs. 731); la sentencia condenatoria de C�mara del 24 de febrero de 1998 (fs. 884/907); la vista al se�or Procurador General del 15 de julio de 1999 (fs. 1132), el dictamen del Subprocurador del 23 de septiembre de 2001 (fs. 1141/1147) y la providencia de autos dictada por esta Corte el 8 de mayo de 2003 (fs. 1161) cfr. P. 71.896, sent. del 22VIII2002.

  5. En raz�n de lo dicho, habi�ndose cometido el hecho motivo de investigaci�n en las presentes actuaciones entre los d�as 18 y 19 de junio de 1992 y considerando que desde entonces el lapso corrido entre todos y cada uno de los factores interruptivos se�alados no alcanz� en ning�n caso a completar el t�rmino legal tres a�os concluyo que no ha operado la prescripci�n de la acci�n en orden al delito de homicidio culposo (arts. 62, 67 y 84, C.P.; este �ltimo seg�n ley� 21.338 ratif. por ley� 23.077).

  6. El an�lisis precedente brinda respuesta a las peticiones de prescripci�n presentadas por los se�ores defensores particulares a fs. 1148/1159 vta. y a fs. 1270/1271 vta.; por otro lado no han logrado demostrar que los precedentes de la Corte Suprema de la Naci�n invocados sean aplicables al caso.

    Voto, pues, por la negativa.

    A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:

  7. A. al doctor G..

    Tal como lo se�ala mi colega, el r�gimen del art. 67 del C�digo Penal a partir del dictado de la ley� 25.990 no tiene mayor benignidad para el caso y por lo tanto no puede ser aplicado retroactivamente (arts. 2 de dicho C�digo y 18 de la C..

    As�, dado que los informes agregados a fs. 1230, 1245, 1253 y 1268 se infiere que algunos de los imputados que participaron en el hecho contin�an desempe��ndose en un cargo p�blico, operar�a la causal de suspensi�n prevista en el p�rrafo segundo del art. 67 (seg�n ley� 25.188), lo que demuestra que dicha norma, en su actual redacci�n, es m�s gravosa para este supuesto (P. 60.932, sent. del 30-V-2005).

  8. Por otra parte, el reclamo formulado en los escritos de fs. 1148/1159 vta. acerca de una indebida prolongaci�n del proceso es insuficiente.

    Los defensores reclaman la aplicaci�n de los criterios establecidos por la Corte Suprema en los casos "M."., "A.S. y "M."., pero omiten demostrar que el presente sea asimilable a aquellos, desde que aqu� fueron completamente sustanciadas la primera y segunda instancia y no han sido declaradas nulidades que las afecten (art. 355 del C.P.P. seg�n ley� 3589 y sus modific.).

    Voto por la negativa.

    El se�or Juez doctor de L�zzari, por los mismos fundamentos del se�or Juez doctor H., vot� la primera cuesti�n planteada tambi�n por...

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