Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 2007, expediente P 72373

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.373, "O. , O.A. . Tentativa de homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a O.A.O. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de tentativa de homicidio.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

Denuncia el señor Defensor la transgresión del art. 314 del Código Procesal Penal (según ley 3589 y sus modif.) y de doctrina legal de esta Corte. Sostiene, además, que aun por fuera de la enumeración contenida en el citado art. 314, la prohibición de la reformatio in pejus se deriva "de los arts. 15 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional, por cuanto su inobservancia vulnera la defensa en juicio" (fs. 689).

Explica que el fallo recurrido "ha modificado, en sentido desfavorable la situación del imputado sin recurso fiscal", pues mantuvo la pena de cuatro años de prisión impuesta en primera instancia (que según el juzgador de grado se correspondía con en el "mínimo legal") no obstante que existió acuerdo entre los señores camaristas en que debía "aplicarse la doctrina del plenario ‘A.’ para determinar la escala penal a utilizar en este caso de tentativa de homicidio, que va, desde el tercio del mínimo de ocho años a la mitad del mínimo de 25 años" (fs. 687 vta.).

Concluye afirmando que sin reclamo fiscal se ha desmejorado la posición de su defendido mediante la revalorización de agravantes que ya habían sido ponderados en su oportunidad.

Contrariamente a lo dictaminado por el señor S. General, considero que le asiste razón a la defensa.

A.O.O. fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR