Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006, expediente P 71874

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, R., S., K., G., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.874, "C. , J.L. . L. , J.A. . Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes en lo que interesa destacar condenó a J.L.C. y a J.A.L. , a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de los nombrados por considerarlos coautores responsables del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y tenencia de arma de guerra en concurso ideal.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de tenencia de arma de guerra que concurre en forma ideal con el de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa en relación al coimputado J.L.C. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

R. afirmativamente al interrogante formulado pues la acción emergente del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (texto anterior a la ley 25.886) en relación al coimputado J.L.C. ha prescripto a pesar de que existe un concurso ideal del mismo con el de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa (P. 60.932, sent. del 30V2005).

  1. Sostuve en ese momento, al interpretar el art. 67 del Código Penal antes de su reforma por la ley 25.990, que la llamada "tesis del paralelismo" que resolvía el problema de la prescripción de la acción cuando media un concurso real de delitos no era aplicable al concurso ideal.

    Tuve en cuenta entonces que tratándose en éste último de un hecho único, también era único el término de prescripción. Tal criterio es compartido por parte importante de la doctrina nacional (P. 85.149, sent. del 29IX2004, entre otras).

    Ahora bien, el dictado de la ley 25.990 impone considerar nuevamente el punto y para ello abordaré dos tipos de argumentos, los primeros referidos al contenido del nuevo texto legal y el segundo al régimen de las acciones penales.

    1.1. El texto del párrafo quinto del art. 67 del Código Penal ha quedado redactado después de tal reforma del siguiente modo: "La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes..." (la cursiva me corresponde).

    A diferencia de la redacción anterior, ahora se prevé expresamente la prescripción paralela cuando hay pluralidad de delitos, lo cual ocurre claramente si se trata de concurso real.

    Pero ¿También debe prescribir la acción "separadamente para cada delito" cuando existe un hecho único con plurales encuadres legales (art. 54 del C.P.)?

    ¿La expresión legal "cada delito" alude a cada hecho o se refiere a cada figura delictiva, aunque el hecho sea único?

    Si para responder ésta última pregunta y en consecuencia la primera se busca el significado de la palabra "delito" a lo largo de todo el art. 67 del Código Penal se advierte que ese término aparece allí seis veces y, según pienso, empleado ambiguamente.

    En algunos párrafos es claro, en mi opinión, que se refiere a "figura delictiva" y no al hecho. Así, por ejemplo, en el tercero en cuanto reza: "El curso de la prescripción correspondiente a los delitos previstos en los arts. 226 y 227 bis, se suspenderá...".

    Pero el mismo art. 67, en otro párrafo cuarto letra a) alude a "La comisión de otro delito" refiriéndose a la comisión de un hecho típico.

    Por otra parte, la posibilidad de que existan "delitos" en plural aún cuando el hecho sea único surge también de la denominación del Libro I, Título IX, del Código Penal, llamado "Concurso de delitos", que incluye la regla sobre concurso ideal (art. 54) en el cual, con unidad de hecho, hay pluralidad de infracciones.

    Concluyo entonces en que, dado que la palabra "delito" no es utilizada en sentido unívoco en el art. 67 del Código Penal (ni aún en otras partes del Código Penal), no cabe afirmar que cuando el párrafo quinto se refiere a "cada delito" deba leerse indefectiblemente como "cada hecho".

    Por el contrario, y según se argumentará en lo que sigue, la prescripción independiente es posible en rigor, imperativa cuando un único evento encuadra en más de un tipo penal.

    1.2. Si se considera el régimen legal de fondo y procesal de las acciones penales hay que concluir que el paralelismo debe regir todos los concursos.

    Un único hecho puede dar origen a más de una acción penal. Así, pueden pensarse casos en los cuales una conducta encuadre en un delito de acción pública y también en un delito de acción privada (falsa denuncia y calumnia, arts. 109 y 245 del C.P.), por tomar un ejemplo que permite evidenciar la cuestión (No me referiré aquí a la disputa acerca de si es viable el encuadre en ambos delitos o si por el contrario, la figura del art. 109 "absorbe" la del 245 cuando existe una imputación dirigida contra una persona determinada).

    En este supuesto es claro que a pesar de tratarse de un hecho único, surgen varias acciones penales, con distinto régimen legal, pues una de ellas debe promoverse de oficio, mientras la otra está sujeta a la instancia privada; las causas de extinción son diversas (arts. 71, 73, 75, 59 inc. 4 del C.P.) y además, tienen previsto distinto procedimiento en los Códigos respectivos (arts. 423 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modific. y 381 a 394 del C.P.P. -según ley 11.922 y sus modific.).

    ¿Puede afirmarse en casos como el que se ha tomado de ejemplo que un hecho genera una única acción? Considero que no, y en la medida en que existe pluralidad de acciones, cada una prescribe en forma separada "paralelamente", se trate de un concurso real o ideal de delitos.

    Creo que nadie afirmaría, en una hipótesis como la que acabo de plantear, que puedan confundirse los regímenes de promoción de tales acciones ni el de extinción ni sus correspondientes procedimientos y si, por lo tanto, se admite que obedecen a reglas distintas, entonces debe reconocerse que se trata precisamente de una pluralidad de acciones y en consecuencia, la prescripción debe ser independiente.

    La imposibilidad de acumulación de causas que tramitan por delitos de acción privada y delitos de acción pública en el proceso penal establecido por la ley 11.922 (y sus modificatorias, art. 382) constituye, a mi juicio, una clara demostración de que las acciones son varias aunque el hecho sea único y dan base a procesos separados, con sus propias "secuelas del juicio", de manera que la suerte de la prescripción en cada caso, no se confunde.

    Así considerado, resulta incongruente sostener el paralelismo para el concurso material prescindiendo por lo tanto de las normas que rigen la acumulación de penas, como lo he fundado en P. 79.797, sent. del 28V2003 y en cambio acudir al art. 54 del Código Penal cuando se trata de un concurso ideal. En efecto, si se acepta que el régimen de los arts. 55 y 56 del Código Penal regula la imposición de una pena única y no la prescripción, ¿por qué no habría de sostenerse lo mismo respecto del art. 54?

    Volviendo al ejemplo tomado inicialmente, si se instaurara un proceso penal respecto del delito de falsa denuncia (de acción pública) y otro por el de calumnia (de acción privada), originados en un mismo hecho, el término de prescripción aplicable al primero no sería el de la pena mayor, como resultaría del art. 54 del Código Penal (3 años para la calumnia) sino el de la menor (2 años para la falsa denuncia)(arts. 62 inc. 2, 109 y 245 del C.P.). El delito de calumnia se enjuicia en un proceso distinto y no es razonable invocar el plazo de prescripción de éste para aplicarlo en aquél. Por lo tanto, el art. 54 del Código Penal no puede regular estos supuestos: no hay que considerar "la pena mayor" sino la pena que corresponde a cada uno de los delitos.

    Esta consecuencia, obtenida a partir de la consideración de un caso que, por extremo, permite evidenciar el problema, debe ser extendida a cualquier otro de concurso ideal de delitos, no importa qué tipo de acciones surjan de ellos.

  2. Por otra parte, la ley 25.990 constituye para estos autos una norma más benigna que la que regía al momento del hecho, en tanto reemplazó la expresión "secuela del juicio" del art. 67 del Código Penal por la enumeración de los actos procesales con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción. Por lo tanto, debe ser aplicada de oficio (art. 2 del C.P.).

    Desde la fecha de la sentencia condenatoria 16-XII-1997 hasta el presente ha transcurrido el plazo previsto en el art. 62 inc. 2º, en relación con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (texto anterior a la ley 25.886) tipificado en el art. 189 bis párrafo tercero del Código Penal.

  3. Tampoco en el período a considerar, ha operado en autos la causa prevista en el art. 67, cuarto párrafo, primera parte del Código Penal (actual art. 67, cuarto párrafo, inc. "a", según ley 25.990), a tenor de los informes agregados en la causa (cfr. fs. 337 y 340/344). En efecto, si bien registra una condena por un delito cometido el 19-II-1998 (fs. 342/344), desde entonces corrió un nuevo y completo término de prescripción.

    En consecuencia, voto por la afirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

    A. al voto del señor Juez doctor H..

    1) Al igual que dicho colega, he sostenido hasta el momento que la denominada "tesis del...

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