Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2007, expediente P 71543
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.543, "F. , J.D. . Robo calificado".
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, condenó a J.D.F. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.
La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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Se alza la señora Defensora contra el rechazo de la causal de inimputabilidad que invocara a favor de su pupilo en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal.
A su entender F. "al tiempo de la comisión del hecho [...], padecía una grave perturbación de su conciencia, derivada del cuadro de intoxicación alcohólica que presentaba que le impidió la comprensión de la criminalidad de su conducta y/o la dirección de sus acciones. Conclusión a la que podría arribarse cuanto menos transitando el camino de la duda beneficiante, art. 431 del C.P.P. [según ley 3589 y sus modific.]" (fs. 167 in fine/167 vta. ab initio).
Con ese norte, denuncia la violación de la doctrina legal sentada por esta Corte en P. 35.833, sent. del 17XI1987 y P. 35.789, sent. del 27X1992.
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El recurso debe ser rechazado.
La impugnante incursiona en el campo relativo a la valoración probatoria sin alegar supuesto de excepción alguno por el cual se habilite la acotada competencia de esta Corte en la materia (doct. art. 360 del C.P.P. según ley 3589 y sus modific.; P. 64.541 y P. 77.778, sents. del 23IV2003; P. 67.954, sent. del 14V2003; P. 61.840, P. 75.778 y P. 73.643, sents. del 21V2003; P. 74.730 y P. 76.890, sents. del 28V2003; P. 68.267, sent. del 29X2003; P. 68.114, sent. del 3XII2003; P. 66.655...
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