Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2003, expediente P 69854
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a E.E.B. como coautor responsable de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a siete años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 244/249 vta.).
Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 261/262 vta.).
Denuncia el recurrente la errónea aplicación de los arts. 259 in fine del Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589) y 40 y 41 del Código Penal.
Aduce la ineficacia de los indicios computados como complemento del testimonio base de la plena prueba compuesta invocada por el a quo para demostrar la autoría responsable de su asistido.
Asimismo, sostiene que la valoración como agravante de la utilización de un arma de fuego vulnera el principio non bis in idem pues ese mismo dato ha sido valorado previamente por el legislador para estructurar el tipo calificado del art. 166 inc. 2º, Código Penal.
En mi opinión, el recurso no puede prosperar.
En sustento de la denunciada transgresión al art. 259 in fine del ritual, el apelante se limita a afirmar que ...tanto la diligencia de fs. 2 (de cuyo contenido el a quo obtuvo los plurales indicadores completantes de la prueba compuesta) como la declaración de la testigo D. DE T....carecen de valor probatorio..., mas no se ocupa de demostrarlo, incurriendo en una indebida remisión a las razones que oportunamente se consignaran en la expresión de agravios..., por lo que, en este aspecto, la queja no se basta a sí misma (art. 355 C.P.P. ley 3589 y su doct.).
Tampoco puede atenderse el planteo referido al indebido cómputo del uso de arma de fuego como pauta de agravación. Esa Corte, reiteradamente, ha dado respuesta adversa a planteos similares al sostener que el arma de fuego tiene un mayor poder vulnerante que otras que también satisfacerían la exigencia del tipo legal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia (P.38.608, del 8889; P.40.635, del 51191; P. 48.041, del 22294; P.57.385, del 30496, entre muchas).
Propicio, por las razones expuestas, el rechazo de la queja traída.
La P., 24 de mayo de 2000 J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.854, B., E.E.. Robo...
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