Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2003, expediente P 66644

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III de Lomas de Z., por mayoría, condenó a A.M.C. como autor responsable de homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa (arts. 42 y 165, C.P.) a ocho años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 315/322).

Contra este pronunciamiento el defensor particular del procesado interpone recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 338/342 vta.).

1) En sustento del recurso extraordinario de nulidad, aduce el recurrente que el fallo ha incurrido en violación al art. 168 de la Constitución de la Provincia al haber omitido el tratamiento de la cuestión esencial relativa al cuerpo del delito.

Explica el defensor que al acoger el agravio fiscal referido a la calificación legal del hecho, modificando la de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa decidida en primera instancia por la de homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa, la Alzada debió formular una narración clara de la conducta punible e indicar las pruebas que acreditaban el hecho, obligación que a su juicio no puede suplirse con la remisión del juez preopinante a la descripción de la materialidad y a la mención de las constancias probatorias efectuadas por el inferior ni sanearse con la incorporación de la frase que propone agregar al relato del delito.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

De acuerdo a los puntos de agravio sometidos a su conocimiento, la Alzada estaba constreñida a resolver, en orden a la calificación legal del delito, si concurría o no el elemento normativo de la figura prevista en el art. 165 del Código Penal relativo al homicidio resultante con motivo u ocasión del robo (ver apelación del fiscal fs. 287/288 vta.; cfr. arts. 168 Const. P. y 342, C.P.P.)

En efecto, la materialidad del robo tal como fue descripto en la sentencia de primera instancia no fue cuestionada ante la Cámara, y tampoco mereció objeción el valor probatorio de las constancias citadas para su acreditación. Sólo fue sometido a su consideración el hecho de que, al resultar un homicidio en ocasión o con motivo del robo, respecto del cual el fallo del inferior guardó silencio, la calificación legal debía ser la del art. 165 del Código Penal.

Así es como la Cámara, recreando por vía de remisión parcial el suceso cuya narración llegó firme (y que, por ello, no es improcedente), le aditó la ocurrencia de una muerte con motivo u ocasión de aquél, circunstancia que acreditó mediante el renvío a las probanzas invocadas por el inferior que, como dijera, tampoco fueron discutidas.

De todo ello resulta que, sin perjuicio del disenso del recurrente sobre la forma de encarar el “a quo” su tratamiento, no medió la omisión de cuestión esencial que aduce.

Propicio, en consecuencia, el rechazo del recurso.

2) El recurso de inaplicabilidad de ley , deducido por la defensa en subsidio del anterior, plantea la errónea aplicación del art. 165 del Código Penal. Entiende el quejoso que no se puede cargar sobre su asistido el resultado del obrar de un tercero pues importaría consagrar una responsabilidad objetiva. Además, expresa que la figura hace referencia a un “homicidio”, quedando excluída la muerte que no es resultado de una acción típica, antijurídica y culpable, como ocurre en el caso.

Estimo, como consideración preliminar, que la invocación del caracter subsidiario del recurso intentado no afecta su admisibilidad pues, más allá del empleo de tal vocablo en el encabezamiento, advierto que la queja posee una estructura independiente con contenido propio, de modo que declarar su improcedencia implicaría incurrir en manifiesto exceso ritual (conf. voto del Dr. P. en Ac.57.637, del 15998).

Sentado ello, entiendo que los agravios intentados son inatendibles.

A tenor de lo que resulta de la doctrina de esa Suprema Corte, la participación que cada uno tenga en el delito cuya acción describe el art. 165 del ...

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