Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 2004, expediente P 64225

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

J.A.P. fue condenado por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de armas, robo de automotor calificado por el uso de armas y privación ilegal de la libertad, todos en concurso ideal entre sí. A.. 54, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58 (v. fs. 473/479 vta.).

El citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, sentencia del 20-12-96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795, P. 34.954, entre otras, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al Tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

La P., 26 de marzo de 1998 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.225, “Palazzo, J.A.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a fs. 498/501 (aplicando el art. 2 del C.P. en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a J.A.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y privación ilegal de la libertad en concurso ideal, reformando parcialmente la sentencia de fs. 473/479.

La señora Defensora Oficial interpuso oportunamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 473/479.

Oído el señor P. General a fs. 525/527, dictada la providencia de autos a fs. 528 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara tuvo por acreditada la autoría responsable del procesado en el hecho mediante plena prueba presuncional (arts. 258 y 259 del C.P.P. -texto según ley 3589 y sus modif.-). A tal efecto, invocó como elementos de cargo los siguientes indicios:

    1. el que “emerge del acta de fs. 10/11, 127/128, ratificada... en donde se describe el secuestro en poder del inculpado de los elementos que le fueran sustraídos al damnificado”;

    2. “... el breve período de tiempo que existió entre el robo que damnificara a M. y la detención del inculpado...”;

    3. “... de la declaración prestada por la víctima E.M. (fs. 21/3, 138/140). En su oportunidad, supuso que quizás de volver a ver al asaltante podría reconocerlo, y si bien la rueda de personas dio un resultado negativo, la descripción del sujeto y de sus vestimentas coinciden con la del imputado...”;

    4. ... de la manifestación de...

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