Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008, expediente P 98711

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 98.711, "G. , P.E. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró parcialmente procedente, sin costas, el recurso homónimo interpuesto por la defensa a favor del procesado P.E.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes que lo condenó a la pena de nueve años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y el uso de armas. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado al nivel de la calificación legal y la pena y condenó en definitiva al procesado a la pena de nueve años y seis meses de prisión accesorias legales y costas como autor responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , que fue concedido por esta Corte (fs. 140).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró parcialmente procedente, sin costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa a favor del procesado P.E.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes que lo condenó a la pena de nueve años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y el uso de armas. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado al nivel de la calificación legal y la pena y condenó en definitiva al procesado G. a la pena de nueve años y seis meses de prisión accesorias legales y costas como autor responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal.

  2. La defensa denunció la errónea aplicación del art. 119, tercer párrafo del Código Penal. Invocó el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 de la Constitución nacional, 9 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Añadió que en materia penal, como derivación del citado principio, la regla debe ser la hermenéutica más restrictiva de la punibilidad dentro de todas las que admitan las palabras de la ley . Postuló que ello exige la máxima taxatividad legal e interpretativa, con exclusión de la analogía in malam partem.

    En tal sentido, expresó que "... El Tribunal de Casación Penal realizó una interpretación equivocada del alcance que se le debe dar a la actual redacción del art. 119 del C.P., en torno al acceso carnal, lo que configura sentencia arbitraria en los términos de la Doctrina de nuestro máximo órgano jurisdiccional (art. 18 y 19 de la C.N.)..." (fs. 132 vta.).

    Argumentó que tanto la postura mayoritaria del tribunal intermedio conformada por los doctores M. y N. que calificó el hecho atribuido al imputado G. como abuso sexual con acceso carnal, como la opinión minoritaria voto del doctor B. que consideró que encajaba en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, incurren en arbitrariedad al transgredir los principios de máxima taxatividad legal e interpretativa, con exclusión de la analogía in malam partem ya citados. Añadió, además, que la segunda de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR