Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008, expediente P 99727

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.727, "O. , A.D. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado A.D.O. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro que lo condenara a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por el uso de armas y por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda, en concurso real con homicidio criminis causa al no lograrse el fin propuesto al cometer el delito conexo en perjuicio de A.A. , en concurso real con tentativa de homicidio criminis causa que tuviera como víctima a A. S. (Hecho A), coautor penalmente responsable del delito de robo simple (Hecho B) en concurso real con el delito de robo simple, endilgado a título de partícipe necesario (Hecho C). En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado por inobservancia de los arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal y errónea aplicación de los arts. 45, 55 y 80 inc. 7º del Código Penal (Hecho A); y calificó el hecho A como constitutivo de un único hecho de robo calificado por lesiones graves, por el empleo de armas, por haberse cometido en poblado y en banda y por el resultado homicidio, por el que el imputado O. debe responder a título de coautor penalmente responsable (arts. 45, 165, 166 incs. 1° y y 167 inc. 2° del C.P.), que concurre materialmente con el delito de robo simple (Hecho B) por el cual el mencionado debe responder a título de coautor, en concurso real con el delito de robo simple (Hecho C) a título de partícipe necesario; condenándolo, en definitiva a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 40, 41, 45, 55, 164, 165, 166 inc. 1° y y art. 167 inc. 2° del C.P. y 1, 210, 349 y ccdtes., 364, 373, 451, 457, 459, 460, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.).

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal quien dictaminó por Res. 02/08 dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo que aquí resulta pertinente destacar para la resolución del recurso, tuvo por acreditado respecto de la materialidad ilícita correspondiente al hecho "A", que "en los albores del día 31 de octubre del año 1.999, siendo aproximadamente las 03.00 ... en la quinta ... denominada 'M. ', al menos tres personas del sexo masculino, mayores de edad, en instancias de hallarse perpetrando a mano armada un atraco en perjuicio de D.A.A. y Á.S. , episodio que tuviera escenario de ocurrencia en dos lugares diferenciados con intercambio de rol y participación de los sujetos activos, tuvo su comienzo de ejecución en la oportunidad del estacionamiento del vehículo de alquiler en donde se trasladaban exceptuando al conductor cinco personas mas, dos féminas, las dos víctimas antes señaladas y por último, uno de los a posteriori individualizado agresor, todo este segmento temporal se desarrolla en ausencia del Sr. S. quien había adelantado sus pasos e ingresado a la finca a los fines de ambientar el convite festivo pergeñado momentos antes en la oportunidad de compartir unos tragos en el pub 'LA SOÑADA' con las damas de compañía. En este primer tramo, se incorpora a la acción, parte de los ocupantes de un rodado PEUGEOT 306 ... avistado cuadras antes por el conductor del vehículo de alquiler, cuya alerta a los clientes transportados no causara conmoción alguna ... En estas circunstancias, el conductor de aquel segundo vehículo, acompañó la violencia armada que se iniciara con la intervención sorpresiva de uno de los clientes transportados me refiero al compañero de las mujeres sobre la persona de quien en vida fuera D.A.A. . En esta reyerta, éste último al producirse un abaleo, fue alcanzado en el pecho por un proyectil, reducido el mismo por la fuerza, previo amenaza armada direccionada tanto al conductor como a los acompañantes de género femenino, consistente en guardar silencio y olvidarse de lo allí presenciado ... Alejado el transporte de alquiler, con las mencionadas personas, el cuadro de violencia gana terreno e irrumpe ya en los jardines de la finca, sumándose al rehén reducido una vecina que alertada por los disparos producidos, en forma comedida para brindar auxilio se presentó al epicentro de los acontecimientos, siendo tomada con violencia de sus cabellos y obligada a ingresar a la vivienda, al parecer por otros dos sujetos. Á.S. , ajeno a lo que acontecía, franqueó el paso, ingresando a la vivienda su amigo A. malherido, su vecina M. , juntamente con dos malhechores. La exigencia armada de dinero, fue el primer objetivo evidenciado, pero la escasa cantidad del mismo, amén de los bienes valores entregados, no colmó las apetencias de los agresores, quienes al no alcanzar el fin propuesto en el emprendimiento delictivo, conllevó a acrecentar su agresión culminando la misma con sendos disparos de arma de puño sobre los dos damnificados, que tirados en el piso de...

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