Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2008, expediente P 101080
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2008, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores K., P., G., de L�zzari, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.080, ". , J. . Habeas corpus".
La Sala II del Tribunal de Casaci�n Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 1� de marzo de 2007, rechaz� sin costas por inadmisible la acci�n de habeas corpus interpuesta por el detenido J. .
El se�or Defensor Oficial ante dicho tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�, que fue admitido por esta Corte (fs. 50/51 vta.).
O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del C�digo Procesal Penal y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� deducido por el se�or Defensor Oficial ante el Tribunal de Casaci�n Penal?
V O T A C I O N
A la cuesti�n planteada, la se�ora Jueza doctora K. dijo:
1�) El 1� de marzo de 2007, la Sala II del Tribunal de Casaci�n Penal de la Provincia de Buenos Aires, rechaz� sin costas por inadmisible la acci�n de habeas corpus interpuesta por el detenido J.G. (arts. 405, 406, 417, 448, 450, 530 y 531 del C.P.P. vid. fs. 19/21 vta.).
Para as� decidirlo, a trav�s del voto del doctor M.(.y la adhesi�n simple de los doctores Celesia y M., entendi� que "seg�n lo dispuesto en los art�culos 406 y 417 del C�digo Procesal Penal" que le asigna competencia revisora en la materia, no resultaba el "`�rgano jurisdiccional�" competente "que le corresponda intervenir en forma originaria" en el habeas corpus que hab�a sido presentado por el detenido G. , sin advertir tampoco "la existencia de situaci�n extraordinaria alguna que habilite a excepcionar" esa regla (v. fs. 20 y vta.).
2�) Contra dicho pronunciamiento se alz� el se�or Defensor ante el Tribunal de Casaci�n Penal, doctor M.L.C., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� que luce a fs. 43/47, en el que denunci� arbitrariedad (v. fs. 46 in fine y vta.) por excesivo rigor formal en violaci�n a la defensa en juicio y al debido proceso (art. 18 de...
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