Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2008, expediente P 99740

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.740, "R. , J.A. . Robo agravado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal interpuesto contra la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 8 del mismo departamento judicial que aprobó el computo de pena efectuado al imputado J.A.R. .

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El 15 de septiembre de 2006 la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público interpuesto contra la resolución del juez de grado que estableció el día 27 de marzo de 2009, como fecha de vencimiento de la pena de doce años y seis meses de prisión impuesta a J.A.R. , y su caducidad registral el día 27 de marzo de 2019 (fs. 363/364 vta.).

    El fallo de la alzada decidió, que en casos como el de autos "... esta Sala ha acatado lo sustentado por el Tribunal de Casación Penal de esta [P]rovincia, en el plenario dictado en el [e]xpediente N.. 8746 sobre la ultraactividad del derogado art. 7 de la [l]ey 24.390" (fs. 363 vta.).

  2. Contra lo así decidido el señor F. General se alzó interponiendo el recurso de inaplicabilidad de ley bajo estudio (fs. 369/372 vta.). Denuncia la errónea aplicación de los arts. 2, 3 y 24 del Código Penal, de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390 y 5 de la ley 25.430 (fs. 369 vta.), y solicita la aplicación del último párrafo del art. 500 del Código Procesal Penal texto conf. ley 11.922, modific. por la ley 13.186 (fs. 371), con la pretensión de que se excluya del cómputo privilegiado de la prisión preventiva, el plazo que insume "... la...

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