Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2007, expediente P 89396

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL:

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires casó parcialmente el fallo en examen y condenó a A.V.A. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de homicidio con la concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación. (fs.71/78) Arts.80 último párrafo del Código Penal.

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación.

Denuncia la violación de los arts.18 de la Constitución Nacional, 10 y 15 de la Constitución Provincial, 80 último párrafo del Código Penal 434, 448 del Código Procesal Penal y arbitrariedad de la sentencia en examen.

Cuestiona el apelante la decisión del Tribunal de encuadrar el hecho de autos dentro de las previsiones del último párrafo del art.80 del Código Penal. Alega que “...contra lo manifestado en la sentencia que ataco, las circunstancias fácticas en las que el Tribunal de Casación funda la modificación a la calificación legal no surgen del propio veredicto...” (fs.105). Señala que el “a quo” “...parte así de una premisa falsa, al tener por hechos probados circunstancias que no lo son, lo que torna arbitrario el pronunciamiento...”( fs. citada).

A mi juicio, demuestra el recurso la presencia del vicio alega, y logra sortear el valladar que supone la meritación de circunstancias fácticas para motorizar la actividad casatoria de V.E.

En efecto, el Tribunal consideró que el “a quo” “...al calificar el injusto no ha sopesado adecuadamente elementos fácticos de gran importancia que surgen del mismo veredicto, los cuales necesariamente inciden en la tipificación legal del hecho a asignar...” (75 y 75vta.). Estimó que concurrian al caso circunstancias extraordinarias de atenuación. Consideró para ello que la relación entre imputado y víctima “...estaba a punto de estallar y sólo necesitaba un disparador emotivo o conflictivo...” Agregó que “...la catarata causal se inicia con la pretensión de la víctima de penetrar, no a una hora normal, sino en plena madrugada, al hogar de sus progenitores....acompañado de otras dos personas una sola conocida por su padre...” y que tal “inmisión” no se hacía para “descansar las fatigas” sino para “tener relaciones sexuales con una mujer”, lo cual es asimilable, al decir del Tribunal, a una “verdadera violación de domicilio con finalidad no ilícita pero sí deshonesta”. Concluyó que “...fue la víctima quien puso todos los elementos irritativos que conformaron una verdadera provocación...” (fs.76).

Al igual que el impugnante, estimo que de la simple lectura y comparación de lo actuado surge que ninguna de las circunstancias fácticas que se refieren en lo resuelto por el Tribunal de Casación como acontecidas el día del hecho, fuera de la conflictiva relación familiar y el ingreso de la víctima en la madrugada –2 a.m.- al domicilio familiar, aparecen como probadas en el veredicto. Es más si bien como anticipara se encuentran acreditadas situaciones de violencia familiar preexistente en el seno familiar, la convicción de que “estaba a punto de estallar” no lo está ni en el fallo, ni en veredicto. Lo mismo cabe decir respecto del ingreso del fallecido A. conjuntamente con otras dos personas, y lo mismo cuadra respecto de la supuesta intención de mantener la víctima y la otra persona relaciones sexuales con una mujer ya que lo que surge del vererdicto es que la víctima buscaba una llave de la vivienda para volver a retirarse del domicilio.

De modo que el Tribunal como lo pretende la recurrente y lo considera el suscripto, tuvo por acreditado todo un escenario fáctico que consideró surgir del propio veredicto y lo meritó como excepcional para fundar la atenuación de la norma que aplica. Al respecto se ha sostenido que “...Para ser motivada en los hechos, la sentencia debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fácticas, debe, en una palabra, demostrarlos”. (De la Rua, F., La casación penal, pag.125.) Allí se funda, a mi criterio, la arbitrariedad del fallo que considera probadas cuestiones fácticas que como ya lo mencionara, no lo están, resolviendo entonces la aplicación de una norma en contra o con prescindencia de las pruebas fehacientes regularmente presentadas, fundandose en pruebas que no se encuentran debidamente introducidas.

Tiene dicho V.E. que la arbitrariedad o no tiene motivación o la que ofrece es tal que escudriñando su entraña, denota a poco esfuerzo de contrastación su carácter realmente indefinido y su inautenticidad. (Conf. P.79728 S.24-3-04).

De modo que el Tribunal incurrió en un arbitrario manipuleo de aspectos fácticos que conllevó a una aplicación errónea e inmotivada de la ley sustantiva respecto de la exactitud de la subsunción legal.

Considero entonces que, si V.E. comparte mi criterio, en el caso y en los términos que se desprenden de la queja, corresponde acogerla, casar la sentencia impugnada y en consecuencia dejar sin efecto la calificación del hecho como homicidio con la concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación, y mantener la establecida por la Cámara de Apelaciones a fs.245vta./426 y la condigna pena.

Tal es mi dictamen.

LA PLATA, 23 de diciembre de 2004 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., N., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.396, "A., A.V.. Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR