Causa Novartis Pharma Ag Argentina

Páginas445-463
Causa Nº 5.619/05
“NOVARTIS PHARMA AG c/MONTE VERDE S.A.
s/varios propiedad industrial e intelectual”
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero del año dos mil once,
hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
a fin de pronunciarse en los autos “NOVARTIS PHARMA AG c/MONTE
VERDE S.A. s/varios propiedad industrial e intelectual”, y de acuerdo
al orden de sorteo el Dr. Antelo dijo:
I. Novartis Pharma AG (Novartis) con domicilio en CH 4058, Basilea,
Suiza, demandó a la empresa Monte Verde Sociedad Anónima (“Monte Ver-
de”) sita en Cabildo 86 piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, Republica Ar-
gentina, con el objeto de que se la condenara judicialmente a cesar en el uso
de la información confidencial relacionada con cualquier producto que con-
tuviera el principio activo “IMATINIB MESILATO” (“I.M.”). También
pidió que se declarara la institucionalidad de los artículos 5 y 6 de la ley
24.766 y de los arts. 3 y 4 del decreto 150/92 por considerarlos incompatibles
con los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y con el artículo 39.3
del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (“ADPIC” o “el Acuerdo”, ver fs. 942/968,
y ampliaciones de fs. 973/974, fs 1030/1032, ratificación de fs. 1045 y fs.
1414/1415).
Los hechos que Novartis adujo en apoyo de su reclamo fueron éstos:
afirmó haber realizado estudios preclínicos y clínicos para obtener la apro-
bación del medicamento “GLIVEC” en Estados Unidos y Europa, el cual
tiene como principio activo al “I.M.” empleado para combatir la leucemia
mieloide crónica y los tumores estomacales gastrointestinales. Destacó la
entidad económica de las inversiones relacionadas con tales estudios de los
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que se consideró propietaria exclusiva, al tiempo que remarcó el carácter
confidencial que ellos revisten y la protección jurídica que el artículo 39.3
del ADPIC le confiere a ese tipo de información. Expresó que el 18 de mayo
de 2001 había obtenido la autorización para comercializar “GLIVEC” en
la República Argentina (Certificado ANMAT Nº 49.676) a través de su sub-
sidiaria Novartis Argentina S.A., al igual que lo había hecho en los Estados
Unidos unos días antes, y en Europa en noviembre de ese mismo año.
Por otra parte, la actora señaló que el demandado había pedido autorización
a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (“ANMAT”) para comercializar el producto “LEUCIMAT” cuyo
principio activo también es el “I.M.”; y que se había servido del certificado
obtenido por ella para vender “GLIVET”, circunstancia esta que, a su juicio,
bastaba para configurar una “infracción” o violación de su derecho “de
propiedad intelectual” (fs. 955/955 vta).
Desde esa óptica cuestionó los arts. 3y 4 del decreto 150/92 –reglamentario
de la producción y venta de medicamentos– que permite la aprobación de
un producto destinado al consumo local que ya se encuentre aprobado en
Argentina o en otro país incluido en el Anexo I a condición, en este último
supuesto, de que se acompañe el certificado de comercialización extendido
por las autoridades extranjeras, lo que equivale a relevar al solicitante de
los estudios previos destinados a probar la inocuidad y eficacia del principio
activo (fs. 955/956). Consideque, a pesar de no haber patentado “GLIVEC”
en la Argentina, los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional amparaban
su derecho de propiedad sobre las investigaciones aportadas por ella,
mientras que el artículo 39.3 del ADPIC la protegía de la competencia desleal
llevada a cabo por medio de la divulgación o aprovechamiento indebido de
información secreta (fs. 956/956 vta.). Ofreció prueba –que amplió ulterior-
mente– y pidió que se acogiera la demanda, con costas (fojas cit.).
Además, Novartis promovió un incidente solicitando el dictado de una
medida cautelar para impedirle a Monte Verde la comercialización de “LEU-
CIMAT” (expediente Nº 4179/05 o “incidente”). La admisión de esa pre-
cautoria implicaba tres órdenes judiciales que habrían de cumplirse según
el estado de situación existente al momento de su concreción, a saber: que
Monte Verde se abstuviera de pedir la autorización pertinente a la ANMAT
por “LEUCIMAT”; si ya lo había hecho, que ese organismo se abstuviera
de concederla; finalmente si la autorización había tenido lugar, prohibirle a
Monte Verde lucrar de cualquier manera con su medicamento (fs. 437/466
expte. cit.).
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ACCESO A MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

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