Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2007, expediente L 92594

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.594, "M., E.D. contra Ferrum S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda acogió la excepción de incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado ante el cual se sustancia el concurso preventivo de la accionada.

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo interviniente consideró que la totalidad de los presuntos créditos salariales e indemnizatorios reclamados por el accionante "resultarían prima facie de causa o título anterior" a la presentación que la demandada efectuó el día 28-XI-2001 solicitando la apertura de su concurso preventivo.

    Para arribar a tal conclusión, ponderó que el contrato que había vinculado a las partes (sobre cuya naturaleza laboral para la actora, comercial para la demandada omitió pronunciarse) se extinguió el día 22-XI-2001, circunstancia fáctica controvertida que sin decretar la apertura a prueba de las actuaciones juzgó demostrada con la copia del telegrama obrante a fs. 44, del cual se desprende que en la fecha referida la legitimada pasiva comunicó su voluntad de "interrumpir en forma definitiva" el vínculo en cuestión, como asimismo con el informe de Correo Argentino agregado a fs. 45, del que surge que la citada misiva no fue entregada porque su recepción fue rehusada por el destinatario. Luego, teniendo en cuenta que, en su criterio, tales documentos hacen plena fe mientras no sean redargüidos de falsos, juzgó innecesario sustanciar la prueba informativa para que el Correo se pronunciara acerca de su autenticidad, resultando, en consecuencia, suficiente tal documental para definir, en la etapa previa, la fecha de extinción del contrato.

    Sentado ello, siendo que con el informe obrante a fs. 92 se confirmó que, efectivamente, la accionada había solicitado la apertura de su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 el día 28-XI-2001, el a quo resolvió que los créditos reclamados tenían carácter preconcursal, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 21 inc. 5, 32 y 132 de la ley 24.522 y en virtud del fuero de atracción allí consagrado correspondía acoger la excepción de incompetencia y remitir las actuaciones al referido órgano jurisdiccional (sent., fs. 103/107).

  2. Contra dicha decisión, se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4°, 161 inc 2°, 163 inc. 6° y 362 del Código Procesal Civil y Comercial; 13, 14, 57, 242, 243, 245 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo; 11 de la ley 24.013; 14 y 14 bis de la Constitución nacional y 3, 10, 12, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 110/114 vta.).

    1. En primer lugar, sostiene que el tribunal de grado ha prejuzgado dogmáticamente al resolver sin sustanciación y como cuestión de...

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