Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006, expediente L 86418

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.418, "M., M.A. contra Obra Social del Personal de la Industria Molinera Argentina. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda deducida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó en todas sus partes la demanda promovida por M.A.M. contra "Obra Social de la Industria Molinera Argentina", mediante la cual perseguía el cobro de los siguientes rubros: integración del mes de despido, sueldo anual complementario, diferencias salariales, aportes jubilatorios, haberes adeudados e indemnizaciones por vacaciones no gozadas, sustitutiva de preaviso, antigüedad y daños y perjuicios, así como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    Resolvió de tal manera por considerar que la relación que vinculó a las partes no revistió carácter laboral, toda vez que resultó acreditado en la causa que el actor prestó servicios para la obra social demandada en cumplimiento de las funciones gremiales que desarrollaba en calidad de representante de la Unión Obrera Molinera, sindicato que administraba a la entidad accionada. En consecuencia concluyó el tribunal a quo no se demostró la existencia de la relación laboral invocada por el demandante, correspondiendo el rechazo de todos los rubros peticionados (vered., fs. 216/221 y sent., fs. 222/227).

  2. Contra dicha resolución se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de la ley 23.551, del decreto 467/1988, del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975, de las Resoluciones 459/96 y 366/98 del Ministerio de Economía; y de los arts. 95, 121, 122, 123, 103, 232, 233, 156, 95 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 8 y 15 de la ley 24.013; 47 de la ley 11.653; 506, 521 y 522 del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Sostiene en lo sustancial de su escrito recursivo que, contrariamente a lo que se estableció en la sentencia impugnada, el actor no tenía, en su carácter de representante del sindicato, el deber de realizar tareas en beneficio de los afiliados de la obra social demandada, pues esa obligación no surge de la ley 23.551 ni del decreto reglamentario 467/1988, normas a las cuales el tribunal otorgó un sentido extensivo.

    Añade que tampoco resultan de aplicación al caso los precedentes de esta Suprema Corte en los que el juzgador basó su decisión, desde que los mismos se refieren a supuestos fácticos en los cuales los representantes gremiales desempeñaban funciones para la asociación...

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