Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Octubre de 2006, expediente L 83257

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.257, "Salvatierra, J.A. contra Z., R.O. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo que especificó.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. El tribunal que intervino en estos autos hizo lugar a la demanda deducida por J.A.S. contra R.O.Z., en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, salarios caídos, sueldos adeudados e indemnización de los arts. 8 y 15 de la ley Nacional de Empleo. Desestimó, en cambio, la pretensión resarcitoria interpuesta contra la codemandada L.G., al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar que esta última había deducido.

  2. Contra dicho pronunciamiento el actor se alza por medio de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación a los arts. 39, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 4, 5, 6, 9, 11, 21, 22, 23, 26, 31, 49, 50, 53, 54 y 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 345 inc. 3, 375, 385 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y la existencia de absurdo en la valoración de la prueba.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo que resulta de interés, el tribunal de grado, luego de interpretar, de conformidad con las facultades que le otorga el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653, los escritos constitutivos del proceso, adjudicó a cada una de las partes la carga probatoria que le correspondía según la ley adjetiva.

      Entendió, entonces, que al negar la codemandada L.G. en su escrito de responde toda vinculación con el accionante, quedó a cargo de este último la carga de aportación de las probanzas fehacientes de la relación laboral invocada en el escrito de inicio. Agregó en tal sentido que, a tales efectos, la única prueba que arroja luz para dilucidar el interrogante es la testimonial producida en la audiencia de vista de causa, de la que no surge probada la prestación de servicios del actor a favor de la demandada y bajo la subordinación de ésta (veredicto, fs. 160 vta./162).

      El a quo rechazó entonces la acción interpuesta por S. contra la codemandada G. al determinar que aquél no pudo acreditar, como era su cometido, el elemental y sustancial punto de apoyo de su demanda, cual es la existencia misma de la relación laboral invocada como base de su reclamo indemnizatorio fundado en la ley de Contrato de Trabajo y en la ley 24.013 (sentencia, fs. 165/166).

    2. Las conclusiones expuestas en el pronunciamiento de grado, claramente vinculadas a cuestiones de hecho y prueba y a las que arribó el juzgador de origen en uso de facultades propias no logran ser descalificadas por el recurrente.

    3. Sabido es y conviene recordar que la selección, jerarquización y evaluación del material probatorio constituye una facultad privativa del tribunal del trabajo y las conclusiones que al respecto formulen son insusceptibles de revisión ante esta instancia, salvo absurdo (conf. causas L. 74.165, sent. del 18IX2002; L. 74.489 y L. 75.525, ambas sents. del 2X2002).

      De igual forma, reiteradamente ha sostenido esta Corte que corresponde a los tribunales del trabajo determinar si entre las partes en este caso el actor S. y la coaccionada G. se configuró o no un contrato de trabajo conforme los elementos fácticos que en cada caso se verifiquen, y su decisión al respecto no puede revisarse en esta sede extraordinaria salvo que se demuestre absurdo al evaluar los hechos y las pruebas de la causa, único supuesto en que esta Corte puede entrar a conocer las conclusiones fácticas del fallo (conf. causas L. 78.502, sent. del 18VI2003; L. 79.334, sent. del 1IV2004, entre otras muchas). En el caso, si bien la impugnante denuncia la supuesta configuración de dicho vicio invalidante, no logra demostrarlo.

      En efecto, por conducto de la mera expresión de un criterio discrepante, la queja se limita a exteriorizar la pretensión de disputarle al juez de grado el ejercicio de las facultades propias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR