Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2001, expediente L 73268

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.268, “K., K.M. contra J.C.N. S.R.L. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. rechazó parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que es de interés, en la instancia de grado se rechazó la demanda que K.M.K. promoviera contra “J.C.N.S.R.L.”, J.C.N. y “J.C.N.S.A.”, en procura del cobro de la indemnización por matrimonio contemplada en el art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra el decisorio de grado se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de la doctrina que cita de este Tribunal y de los arts. 163 inc. 6º, 384 y 421 del Código Procesal Civil y Comercial; 12, 15, 182, 243, 247 y 52 de la ley de Contrato de Trabajo y 43 a 64 del Código de Comercio.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En efecto, esta Corte ha señalado que el art. 181 de la ley de Contrato de Trabajo establece que el despido es atribuible al matrimonio cuando el mismo fuere dispuesto sin invocación de causa por el patrón, o no fuese probada la que se invocare. Ello implica que cumplidas las diferentes exigencias contenidas en el mencionado precepto legal, se consagra una presunción iuris tantum, encontrándose a cargo del empleador acreditar la causal de la cesantía cuando la invocare, ya que de no alegarse ninguna, la presunción opera automáticamente (conf. causa L. 71.141, sent. del 20XII2000).

    2. En el sub lite se reclamó la indemnización especial prescripta en el art. 182 puesto que, según se indica en el escrito de demanda, el empleador, conociendo que la trabajadora había contraído matrimonio el que se celebrara el 27 de octubre de 1995 dispuso su...

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