Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Agosto de 2000, expediente L 71275

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., de L., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.275, “N., I. contra S.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro rechazó la acción interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal actuante rechazó la demanda incoada por I.N. contra Suavestar S.A.

  2. En el recurso entablado, la actora denuncia violación de los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 63, 85, 88, 182, 232, 233, 242 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 8 y 15 de la ley 24.013 y 499 del Código Civil. En lo esencial sostiene que:

    1. La causal alegada por el principal para disponer la cesantía carece de entidad injuriosa puesto que, manifiesta la competencia desleal que condena el art. 88 de la ley de Contrato de Trabajo se refiere a el “dependiente” y no al cónyuge de éste.

    2. La accionada no invocó ni menos demostró la existencia de un daño patrimonial, por ende no hay injuria sin daño.

    3. No se probó el “ocultamiento” del matrimonio que sostuvo la demandada, hecho que tuvo por demostrado el fallo de grado en una conclusión absurda y contraria a la doctrina legal al carecer de prueba alguna que la respalde.

    4. En el decisorio se violó el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial al eximir a la parte que extinguió el vinculo laboral de probar un extremo de hecho que invocó para despedir a la accionante.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen entendió que la actitud de N. en los días previos al despido distó mucho de ser la correspondiente a una buena trabajadora.

      Para arribar a tal conclusión analizó en el fallo de los hechos el intercambio telegráfico que mantuvieron las partes y entendió que la intimación efectuada por la accionante que hasta ese momento venía siendo tratada...

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