Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 2001, expediente L 70237

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad de fs. 235/236 único en el que debo expedirme no puede prosperar.

Ello así, desde que los agravios traídos, en rigor referidos a la deficiente consideración de cuestiones de hecho y de prueba, no constituyen ninguno de los supuestos previstos por el art. 168 de la Constitución Provincial (conf. S.C.B.A. causas L. 51.821, del 11/10/95; L. 58.167, 1/10/96 e.o.).

Lo que se pretende en realidad es la revisión de lo resuelto por un carril procesalmente impropio, dado que las argumentaciones conllevan la imputación de presuntos errores de juzgamiento, únicamente abordables por conducto del recurso de inaplicabilidad de ley también deducido (conf. S.C.B.A. causas L. 40.491, del 15/8/89; L. 62.878, 8/7/97).

Por último, resultan ajenas a la presente vía, las alegaciones referidas a supuestas irregularidades procesales anteriores al dictado del fallo (conf. P.G.B.A. dic en L. 65.164, 23/4/97; S.C.B. A. L. 58.515, 21/4/98).

Por estas breves razones y con arreglo al dictamen vertido en la causa L. 57.086 “López, E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 LCT”, del 8/11/95, entiendo que el remedio procesal debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La P., agosto 13 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.237, “P., R.A. contra S. de M.D. y otros. Indemnización despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Azul hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas como especifica.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.A.P. contra S. de M.D., G.C. de Disalvo y contra Sucesión de M.D.. En lo que interesa a los fines de los recursos interpuestos, se rechazaron las indemnizaciones derivadas del despido, jornales caídos, el cobro de haberes adeudados por horas extra, salario familiar y las indemnizaciones especiales de la ley...

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