Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 2008, expediente L 89328

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.328, "G., H.G. contra Polimex Argentina S.A. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por H.G.G. contra Polimex Argentina S.A. por los rubros: indemnización por despido y sueldo anual complementario, diferencias por sueldo anual complementario de 1998, diferencias por las vacaciones de 1998, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales de 1999, indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, indemnización por clientela, salario y haberes de integración, y comisiones por ventas. Rechazó en cambio la pretensión del actor sobre las comisiones por cobranzas.

    Asimismo acogió el reclamo retenido a los intereses fijándolos de la siguiente manera: desde el 26 de abril de 1999 y hasta el 1 de diciembre de 2001 a la tasa promedio entre las tasas activas y pasivas usadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días durante ese período, y a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el cumplimiento de la sentencia, a la tasa activa fijada por el mencionado banco sobre operaciones de crédito no regulado por el Banco Central de la República Argentina.

  2. Contra la resolución de grado se alza la parte demandada mediante el presente remedio procesal en el que denuncia violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Se agravia por la valoración efectuada por el Tribunal de grado de la prueba producida en el litigio.

    En esencia, sostiene que no se puede considerar válidamente que el actor se hubiera desempeñado como viajante de comercio, desde que éste, en realidad, se desempeñaba como personal administrativo en el sector ventas y de ninguna manera se acreditó que hubiese concertado negocios en nombre de su mandante ya que jamás acompañó documentación alguna sobre ellos, siendo...

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