Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2008, expediente L 87041

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.041, "M., Y.N.S. contra S., R.. Haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo acogió la pretensión deducida por Y.N.S.M. contra R.S., al que condenó al pago de la suma fijada en la sentencia en concepto de diferencias salariales, sueldo anual complementario correspondiente a los años 1998/99, vacaciones y horas extra, con costas a cargo de la perdidosa (fs. 88). Pero rechazó el pago de la indemnización por despido, preaviso e indemnizaciones de la ley 24.013, reclamado por la actora imponiéndole las costas por tales rubros (fs. 88 vta.).

  2. Contra la señalada decisión la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 97/106 vta.) en el que denuncia violación de los arts. 375 y 354 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial; 52 de la ley 20.744 (t.o.); 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653, y de la doctrina de esta Corte en los precedentes identificados como L. 40.363, sent. del 21III1989; L. 60.591, sent. del 18XI1997; L. 45.446, sent. del 26II 1991; L. 66.650, sent. del 29IX1998; L. 36.590, sent. del 9IX1986; L. 36.794, sent. del 28VII1987; L. 38.133, sent. del 15III1988, L. 40.165, sent. del 29XII1989; L. 43.581, sent. del 20II1990; L. 59.630, sent. del 27XII 1996.

    Sostiene que encontrándose en autos controvertidos la fecha de ingreso, la cantidad de días y horas de trabajo, la categoría y la remuneración, en función del juego armónico de los arts. 354 inc. 1º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial aplicables en virtud de lo dispuesto por el art. 63 de la ley 11.653 la carga de la prueba correspondía a la actora.

    Afirma que la sentencia impugnada, en cuanto consideró que "No produjo la demandada prueba alguna a los efectos de acreditar los hechos negados (fs. 83)..." alteró las reglas del onus probandi, imponiéndole la obligación de acreditar hechos cuya comprobación incumbía a la accionante.

    Expresa que el pronunciamiento cuestionado, al desplazar el valor probatorio del libro previsto por el art. 52 de la ley de Contrato de Trabajo, por ausencia de firma del...

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