Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007, expediente I 3631

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I-3631 "GRAMMATICO MAZZARI MARIANO JOSE Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ley 12060"//Plata, 11 de abril de 2007.

VISTO

La presentación efectuada por la parte actora a fs. 534/538 mediante la cual solicita se declare abstracta la cuestión litigiosa en mérito al expreso reconocimiento de la demandada de la legitimidad y procedencia de su pretensión; la contestación al traslado que de dicho pedido se le confiriera al Asesor General de Gobierno (fs. 543/545); y

CONSIDERANDO

  1. Que el representante de los actores, quienes se desempeñaban como Adjuntos de Agentes Fiscales y de Defensores Oficiales, realiza diversas consideraciones respecto de las disposiciones de la ley 13.513 (B.O. 23-VIII-06).

    Dicha norma, según su entender, admite la pretensión deducida en autos al equiparar los niveles de los Fiscales y Defensores Adjuntos (nivel 19.50 de la Planilla Anexa a la ley 10.374) con el de los Fiscales y Defensores Titulares de Primera Instancia (nivel 20) (art. 3 ley 13.513).

    Considera que en lo sucesivo, la acción de autos deviene abstracta, habida cuenta de la coincidencia entre el contenido de la disposición referida y la pretensión deducida.

    Entiende asimismo que la acción se ha tornado abstracta por expreso reconocimiento del Estado provincial de la legitimidad y procedencia de su pretensión no obstante lo cual –bien que en forma confusa- formula alegaciones acerca del expreso reconocimiento de la procedencia de su reclamo de haberes retroactivos correspondientes al período transcurrido hasta la sanción de esta ley 13.513, el que dicen han de promover “mediante la sentencia que en definitiva se dicte en autos haciendo lugar a la acción interpuesta” (sic, fs. 535 vta.), por lo que solicita se confiera traslado de los manifestado a la Asesoría General de Gobierno.

  2. La representante de la accionada, al contestar el traslado, manifiesta que la cuestión sometida a debate ha perdido virtualidad como consecuencia del dictado de la ley 13.513 dado que, en virtud de la equiparación salarial que en ella se dispone, ha desaparecido todo interés jurídico para proseguir con la acción.

    Solicita que en consecuencia se declare abstracta la pretensión deducida. Sin embargo, pide que se rechace “el impertinente reclamo patrimonial efectuado en forma extemporánea y subrepticia”.

  3. Si bien existe una satisfacción extraprocesal de la pretensión a partir del dictado de la ley 13.513, como expresamente reconocen las...

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