La causa contractual en el nuevo código civil y comercial de la nación: Un análisis pormenorizado de sus disposiciones

AutorAlejandro Freytes
Páginas48-72
La causa contractual en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación 48
Año II / Número 2
“LA CAUSA CONTRACTUAL EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION: UN ANALISIS PORMENORIZADO
DE SUS DISPOSICIONES”
Alejandro FREYTES
Sumario: Noción. Antecedentes históricos y evolución
legislativa. La causa en el C. Civil de Vélez Sarsfield. Proyecto de
Unificación de 1998. Nuevo Código.
Art. 1012: Disposiciones generales. Se aplican a la causa
de los contratos las disposiciones de l a Sección 2°, C apítulo 5,
Titulo IV, Libro Primero de este Código. Concordancias y
antecedentes. Art. 1108 del Código Civil Francés; Arts. 499 a 502
del Código Civil; Art. 952 del Proyecto de Unificación de 1998.
§ 1. Noción. La causa es uno de los temas más controvertidos de
la literatura jurídica. Inagotables consideraciones doctrinarias se
han vertido intentando desentrañarlo. Un lector desprevenido se
siente frecuentemente seducido por las diversas posturas de los
profusos antecedentes que existen sobre esta materia
1
.
Y ello se debe a que diversas situaciones son frecuentemente
reducidas a un concepto único, pese a responder a realidades
diversas y nociones heterogéneas.
Genaro Carrió en Notas sobre derecho y lenguaje no decía que “el
significado de las palabras puede presentarse según una clásica
comparación, como un haz de luz proyectado sobre una superficie.
1
APARICIO, J. Contratos, Tomo II, Hammurabi, Bs. As., 2001, p. 275 y ss.
Alejandro Freytes 49
Revista de Estudios de Derecho Notarial y Registral de la Universidad Blas Pascal
Habrá una parte claramente iluminada en el centro, y en sus
alrededores seguirá reinando la oscuridad. Pero entre claridad y
oscuridad habrá un cono de penumbras, en cuyo ámbito el objeto
iluminado será menos visible. Del mismo mo do y para cada
palabra, existe un conjunto central de casos a los que el nombre
resulta aplicable, es decir, se puede asignar ese vocablo a varias
situaciones y habrá un infinito número de casos en el entorno a
los que no aplicaríamos esa palabra en modo alguno. La polisemia
o ambigüedad vuelve confuso el lenguaje jurídico cuando una
situación o hecho puede predicarse a través de diferentes
vocablos”
2
La palabra causa tiene una plurisignificación y generalmente va
acompañada de un adjetivo. De ella pueden al menos, predic arse
dos conceptos esenciales y bien diferenciados: el primero referido
a la causa “fuente” hecho generador de donde emana o procede
algo, el segundo relativo a la causa “fin”, finalidad abstracta,
objetiva, e inmediata que impele al sujeto a celebrar un acto
jurídicamente relevante. También puede agregarse una tercera, la
causa “impulsiva” eminentemente subjetiva que se refiere a los
móviles o motivos personales que impulsaron al agente a obrar, y
hasta una cuarta, la causa “sincrética” que combina los elementos
de la causa objetiva y subjetiva
3
.
La doctrina ha discutido durante siglos el rol de este tópico en los
contratos, que algunos como Messineo
4
han caracterizado de
2
CARRIO, G. Notas sobre el Derecho y el Lenguaje, Abeledo Perrot, Bs. As.,
1965.
3
TORRES VASQUES, A. Acto Jurídico, Idemsa, Lima, 2001, p. 303.
4
MESSINEO, F. Doctrina General del contrato, Ejea, Bs. As., 1986, tº, p. 72.

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