Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Julio de 2006, expediente A C97957

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 97.957 "P., O.. Infracción art. 20 dec. ley 10.907/ 1990. R.. extraordinario de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y nulidad".

//Plata, 19 de Julio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., G. y de L. dijeron:

Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca declaró inadmisible la apelación articulada contra la sentencia del juez en lo correccional que confirmó la sanción de multa impuesta a O.P. por infracción al art. 20 inc. "d" de la ley 10.907.

Contra lo así decidido el infractor dedujo recurso de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley .

Al respecto, cabe señalar que los remedios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal sólo proceden contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Casación (arg. arts. 489, 491 y 494, C.P.P.; 161 incs. 1 y 3, Constitución de la Provincia), lo que no se da en el caso en que los recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley se interponen contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (conf. Ac. 73.286, 24XI1998; Ac. 74.225, 23III1999; Ac. 92.199, 30-III-2005), correspondiendo en consecuencia su desestimación.

El señor J. doctorH. dijo:

Coincido con las opiniones de los distinguidos colegas que me preceden, doctores N., G. y de L. a los cuales me adhiero, como lo he hecho en votos anteriores (Ac. 72.904, 11V1999; Ac. 74.783, 18V1999; Ac. 87.806, 6VIII2003; Ac. 92.199, 30-III-2005, entre otros).

En el caso, se interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , nulidad e inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dictada en una causa contravencional.

  1. GENERALIDADES

    1. En efecto, no tengo dudas en que los recursos extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal bonaerense (ley 11.922 y sus modific.) sólo tienen andamiento contra las decisiones emitidas por el Tribunal de Casación, situación que se da tanto para el recurso de inaplicabilidad de ley como para el extraordinario de nulidad, y asimismo para el de inconstitucionalidad.

      Con relación al primero de los referidos no cabe hesitación alguna ya que el artículo 494 del ordenamiento de cita resuelve expresamente dicha problemática cuando dice que podrá incoarse esta vía "contra las sentencias definitivas del Tribunal de Casación" (lo subrayado me pertenece).

      Las vacilaciones se observan ante el silencio legal con respecto a los otros dos senderos extraordinarios de marras.

      Previo a seguir adelante no será baladí poner de relieve que el Código de referencia a mi criterio ha incurrido en un déficit en este aspecto al ocuparse de sólo uno de los carriles aludidos sin decir nada sobre los demás, porque si bien es verdad que la Carta Magna Provincial al bosquejar el recurso de inconstitucionalidad (art. 161 inc. 1) no habla de última instancia como lo hace con respecto a los otros dos (art. 161 inc. 3, aps. "a" y "b") lo cierto es que cuando se sancionó la Constitución de 1873 y luego la de 1934, el horizonte jurisdiccional provincial era diferente al actual, como luego veremos. Además obviamente no existía el Tribunal de Casación, ni estaban diseñados jurisprudencialmente con la precisión actual los conceptos de "tribunal superior de la causa" y de "sentencia definitiva".

    2. En lo que tiene que ver con el de inconstitucionalidad en particular (art. 489 del C.P.P.), resulta innegable que en este país impera el sistema de control difuso, que a diferencia del modelo europeo concentrado inspirado en la...

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