Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2006, expediente A C95535

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 95.535 "E. S.A. Recurso de queja. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 5 de Abril de 2006.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley se deduce el extraordinario federal que luce a fs. 31/42.

  2. Los agravios esbozados por el recurrente se dirigen a controvertir la interpretación de este Tribunal sobre las reglas de procedimiento establecidas por el Código Procesal Penal para la articulación de los recursos extraordinarios previstos en la Constitución local.

    Empero, al articularse el remedio federal poniendo en cuestión el estado de virtual denegación de justicia provocado por el decisorio de esta Suprema Corte, con directa e inmediata repercusión en el derecho a la defensa en juicio y a la tutela judicial continua y efectiva, tratándose esa temática de una cuestión de naturaleza federal, considero que debe valorarse el agravio conforme a los estándares elaborados por la Corte federal a partir de los precedentes "Strada" y "Di Mascio".

  3. De acuerdo a ello, entiendo que debe concederse el recurso federal interpuesto (art. 14, ley 48).

    El señor J. doctorP. dijo:

  4. Contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley , se deduce el extraordinario federal (fs. 31/42).

  5. El impugnante pone en crisis la norma del ordenamiento adjetivo que regula la admisibilidad del remedio procesal extraordinario cuando, como en el caso, se planteen cuestiones de carácter federal.

  6. Es atribución de las provincias el dictado de leyes procesales o adjetivas, en la medida que no afecten la competencia federal establecida en la Carta Fundamental nacional (arts. 5º, 75 inc. 12 parte 1ª y 121) y, de tal modo, queda contenida la potestad de establecer la comprensión y el alcance de las mismas. Sin embargo, dicha labor posee un límite, cual es que las cuestiones denunciadas y luego verificadas con fundamentos suficientes sean de índole constitucional federal. Este y no otro, debe ser el continente de la admisibilidad.

  7. En el sub examine, y sin perjuicio de dejar a salvo mi posición relativa al alcance que cabe otorgarle al derechogarantía de la doble instancia (mi voto en Ac. 86.734, 16IX2003), el impugnante al amparo de las normas constitucionales y de instrumentos internacionales (arts. 18, 75 inc. 22, C.N.; 15, C. prov.; 8 y 25, C.A.D.H.) controvirtió el alcance del precepto de rito local que impide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR