Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2006, expediente A C91242

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 91.242 "M., E.V.. Denuncia".

//Plata, 31 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor P. dijo:

Siendo que el art. 90, párrafo del Código Procesal Penal entonces vigente conf. ley 3589 y sus modif. establecía que en lo atinente a la actuación del actor civil se regiría por las normas del Código Procesal Civil y Comercial y que por lo demás así lo dispuso el Magistrado de primera instancia al correr traslado de la acción resarcitoria (ver fs. 14 del incidente respectivo), surge que, a diferencia de lo sostenido por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal a fs. 512 y vta., la notificación de la sentencia definitiva pronunciada en autos mediante cédula cursada al domicilio constituido por quien reviste en estos obrados la calidad de tal, es plenamente eficaz (ver domicilio constituido fs. 1 del incidente mencionado y cédula fs. 422 y vta.).

Deberá ponderarse especialmente que luego de notificados, el letrado del actor civil doctor M.L.N. dejó constancia que interpondrían recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (ver fs. 420 y vta.) y que a posteriori, al impugnar por vía de revocatoria la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por la representante de la Fiscalía de Estado, sostuvo que su cliente: "...optó por no ampliar los fundamentos del recurso en el plazo que poseía " en clara alusión a aquella presentación (fs. 443 vta. 2º párrafo).

En virtud de ello la notificación "espontánea" efectuada por el señor M. con el patrocinio letrado del mencionado profesional, la inoficiosa notificación al tribunal de su intención de recurrir por vía extraordinaria y el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (fs. 445 y vta. y 482/511) resultan extemporáneos (arts. 135 inc. 12 y 279 del C.P.C.C.).

Por tal motivo, se declara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor civil y pasen los autos a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo por los recursos de la Fiscalía de Estado concedidos a fs. 440 y vta.

El señor Juez doctor N. dijo:

El recurrente, que actúa en carácter de particular damnificado y actor civil, se presentó ante la Cámara, manifestando no haber sido notificado por lo que lo hacía personalmente en ese acto. La Cámara resolvió considerar inválida la notificación por cédula al señor M. junto a su letrado patrocinante y lo tuvo por notificado de la sentencia recurrida con su presentación, decisión que no fuera cuestionada por las partes.

Como expresara en otros precedentes, la notificación de una resolución debe surgir en forma categórica. En caso de duda acerca de su conocimiento por el interesado, debe estarse por la inexistencia de aquélla.

En estas especiales condiciones, declarar extemporánea la presentación de un recurso considerando hábil la notificación que la Cámara evaluó como ineficaz (más allá de un eventual error que nadie advirtió ni intentó enmendar) es contradecir elementales principios de estabilidad y aún el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 15, C.. de la Prov.). En consecuencia, el recurso resulta interpuesto en término y corresponde pasar la causa a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.

El señor J. doctorH. dijo:

  1. Coincido con el colega que ha opinado en primer término en cuanto a que el embate ha sido mal concedido, mas ello, en mi modo de ver, es en virtud de que la sentencia objeto...

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