Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 2004, expediente A C88890

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 88.890 "L., A.. R.. de casación. Recurso de inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 01 de marzo de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte llevada a cabo por el Tribunal de Casación (conf. Ac. 74.440, 3-VIII-1999; Ac. 78.149, 7-VII-2000; Ac. 81.087, 13-VI-2001), lo que no se da en el caso de autos en que si bien se alega violación de garantías contempladas en la Constitución nacional, los agravios se vinculan con el tratamiento dado a cuestiones de orden probatorio, y si ello se entendiera como violación -indirecta- de normas constitucionales lo mismo cabría resolver respecto de la mayoría de las transgresiones legales pues de uno u otro modo siempre la Constitución está instalada sobre la ley , otorgando a ésta su validez positiva (conf. Ac. 84.080, 4-IX-2002; Ac. 86.154, 12-III-2003; Ac. 84.508, 18-VI-2003; Ac. 86.366, 6-VIII-2003).

Además, cabe aclarar que las restricciones que contiene el mencionado art. 494 no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3ro. apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan y que tales exigencias no vulneran el derecho de defensa en juicio que ha podido ser ampliamente ejercitado en la instancia ordinaria, ni el de igualdad ante la ley ("Acuerdos y Sentencias", serie 20, T.I...

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