Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Julio de 2003, expediente A C80570

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 80.570 "Carranzana, R.A.; B., O.A.. Homicidio en riña. R.. extraords. de nulidad e inaplicabilidad de ley ".//Plata, 17 de julio de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, R., G. y K. dijeron:

Que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto resulta improcedente, toda vez que no se configura la alegada transgresión del art. 171 de la Constitución de la Provincia cuando el fallo impugnado tiene respaldo en expresas normas legales (Ac. 29.793, 7-X-1980; Ac. 44.775, 6-III-1990; Ac. 54.146, 28-IX-1993; Ac. 75.365, 13-VII-1999, entre otras), independientemente del acierto con que hayan sido aplicadas, siendo ajenas a este recurso las cuestiones vinculadas con supuestos errores de juzgamiento como la violación al derecho de defensa en juicio (conf. Ac. 68.954, 28-X-1997; Ac. 69.667, 24-II-1998).

Que en el caso se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con sustento en el exceso ritual manifiesto en que habría incurrido el Tribunal de Casación al declarar inadmisible el remedio casatorio.

Que si bien no se dan los requisitos del art. 494 del Código Procesal Penal, siendo además doctrina de este Tribunal que los agravios vinculados con cuestiones de índole procesal, como son las referidas a la aplicación del art. 451 del rito, tornan inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 494, Cód. cit.; Ac. 75.431, 27-IV-1999; Ac. 74.440, 3-VIII-1999; Ac. 77.046, 2-II-2000, entre otras), tal principio debe ceder -en excepcionales casos como el que nos ocupa- cuando la transgresión denunciada pueda restringir de manera directa e inmediata el derecho de defensa en juicio, con menoscabo del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución nacional y transformar en un tránsito sólo aparente la etapa casatoria emprendida por el recurrente (conf. doct. causa Ac. 81.109, 20-XI-2002; C.S.J.N., causas "G., G.P. y otros s/ homicidio en ocasión de robo", 18-XII-2001 y "D.L., M. y otros s/ robo agravado", 19-XI-2002, entre otras), correspondiendo en consecuencia conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

El señor J. doctorS. dijo:

  1. Comparto la solución propiciada en cuanto desestima el recurso extraordinario de nulidad interpuesto,

    cuyos fundamentos hago propios.

  2. Si bien el supuesto de autos no se encuentra aprehendido en las previsiones del art. 494 del Código Procesal Penal (ley 11.922), considero que las excepcionalísimas circunstancias que presenta el subexamen autorizan a flexibilizar la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto.

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible "por insuficiente" el recurso de casación incoado por el señor defensor de los imputados (fs. 36 vta. (según foliatura al pie(), porque las copias de la sentencia acompañadas junto con el recurso no se encontraban "debidamente autenticadas" conforme lo exige el último párrafo del art. 451 del Código Procesal Penal (fs. 36). Fundó tal rechazo con citas de los arts. 421, 451, 530, 531 y concs. del Código citado (fs. 37).

    2. En el escrito bajo estudio, el recurrente luego de relatar el itinerario que debieron transitar los procesados a fin de obtener que un tribunal superior revisara la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z....

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