Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2007, expediente A C100352

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 100.352 "I.S., D.A.. Curatela".

//Plata, 27 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora S.B.I., por su propio derecho, sin revocar poder, invocando su carácter de progenitora de la señorita D.A.I.S., al igual que como curadora de sus bienes y pretensa curadora de su persona, con patrocinio letrado, se presenta ante esta Corte solicitando se avoque a intervenir en los autos "I.S., D. A. s. Curatela" e "I.S., D. A. s. Internación" (fs. 499/503 de este legajo), ello a los fines que conozca y resuelva en definitiva por entender que resulta el órgano jerárquico máximo del poder judicial provincial y por los poderes implícitos que por tal naturaleza posee (v. fs. 499 vta. y 500, ídem).

    La requirente lo erige en habérsele privado a su hija de la tutela judicial efectiva (conf. arts. 75 inc. 22 de la Const. nac.; 1, 8 inc. 2.h, 17 incs. 1, 4 último párrafo y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución provincial); existir gravedad institucional, vulnerándose los arts. 14, 18, 19, 28, 31 de la Constitución nacional y 475, 399, 409, 411, 478, 481, 482 y conc. del Código Civil; violación de los deberes y facultades por los señores magistrados intervinientes (art. 34 inc. 5 del C.P.C.C.) y específicamente el conculcamiento por la señora Jueza de Trámite del art. 8 inc. 2.h, ya citado.

    Por último, dice que la ley 13.364 disuelve los Tribunales de Familia, lo que aprecia que incidirá directa y perjudicialmente en los derechos humanos de la causante (fs. 499 y vta., ídem).

  2. Explica que su hija, internada en el "Instituto San Carlos" de Temperley, por disposición del Tribunal de Familia nº 1 de Quilmes, fue abusada por uno de los trabajadores de esa institución, por lo que peticionó al juez de grado se modifique el lugar de internación.

    Advierte que en el primer trimestre del año 2006 notó una involución en el estado de la joven, por lo que requirió la externación de ese Instituto para que pudiera concurrir a una escuela de día y pernoctar en su domicilio, lo que no pudo lograr. Asimismo, denuncia errores en el desempeño del Defensor Oficial actuante como C.P., los miembros del Tribunal y los profesionales del grupo interdisciplinario. Explica que se puso en tela de juicio su propia aptitud para reclamar solicitándose por la señora magistrado un informe del expediente "I., S. s. Internación", el que además se agregó por cuerda (fs. 501, ídem). Informa que se la convocó a una audiencia y al concurrir al órgano por ese...

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