Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 2004, expediente C 85055

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.055, “C., E.P. y otro contra Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. Rendición de cuentas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de fs. 301/307 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.P.C. y E.H.C. por rendición de cuenta, rectificación y revisión de saldo de cuenta corriente.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. Atendiendo al único tema en debate, ello es la morigeración de los intereses cuando el saldo de cuenta corriente no ha sido observado (ver fs. 370 vta.), la alzada confirmó el decisorio de primera instancia que dispuso su reducción.

    Para así decidir entendió sobre las tasas aplicadas que, sin perjuicio que la operatoria responda a la libre voluntad y se halle autorizada por el Banco Central, comparadas con las que cobraba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la misma época y máxime teniendo en cuenta su capitalización mensual son altamente abusivas y generan un enriquecimiento ilícito (ver fs. 372 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza el Banco accionado mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 376/387 por el que denuncia la violación de doctrina legal que cita e interpretación errónea de los arts. 790 y 793 párrafo del Código de Comercio (ver fs. 380).

    Agrega a ello que la sentencia ha dejado de aplicar el derecho vigente y ha hecho una interpretación absurda de la prueba colectada, deviniendo un acto judicial que no implica una derivación razonada del derecho vigente, y por ende resulta arbitraria.

    Sostiene que la decisión criticada resulta violatoria de doctrina legal de esta Corte sobre la imposibilidad de reducción de cuantías y la presunta conformidad del cuentacorrentista, sobre la aplicación de intereses, que ha guardado silencio luego de recibir los extractos (Ac. 74.510, sent. del 18-IV-2001 y Ac. 36.894, Resolución del 24-III-1987; ver fs. 381 y 382).

    Posteriormente dice que resulta imposible comparar las tasas aplicadas por su Banco y las del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya que este último tiene distinta estructura y goza de subsidios que no tiene el banco privado, además los intereses aplicados no hacen más que reflejar los riesgos de incobrabilidad (ver fs. 383).

    Concluye calificando de incongruente a la sentencia, ya que el objeto del juicio no ha sido la morigeración de los intereses sino la rendición de cuentas sobre los movimientos de la cuenta corriente, abriéndose de este modo un proceso de revisión de intereses, lo que no corresponde por imperio de lo normado por el art. 793 del Código de Comercio (ver fs. 384/385).

  3. El recurso no puede prosperar.

    En lo que respecta a la...

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