Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2004, expediente C 83349

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, R., N., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.349, "De Pierris, E.E. contra V., R.A. y otros. Resolución de contrato y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado las excepciones de cosa juzgada y litispendencia opuestas.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el cual no fue concedido.

Presentada la queja por recurso denegado, se hizo lugar a la misma concediéndose el remedio extraordinario intentado.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa la Cámara fundó su decisión en que la demanda con miras a obtener el cumplimiento forzoso, no impide que el contratante cumplidor haga posterior ejercicio del ius variandi optando por la resolución si la ejecución de la sentencia se muestra ineficaz.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denunció violación de los arts. 216 del Código de Comercio, 499, 656, 1197, 1198, 1204, 1050 del Código Civil, 17, 18, 19, 28, 31, 33 de la Constitución nacional, 345 inc. 6º, 352 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Las circunstancias que surgen tanto de estos autos como de la causa "De Pierris ..." que corre por cuerda son las siguientes:

    1. El 8 de julio de 1997 el actor vendedor inició demanda por incumplimiento de contrato solicitando se condene a la demandada compradora del inmueble al íntegro pago del capital adeudado y la multa pactada (v. fs. 8/11).

    2. El 26 de junio de 1998 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y justipreció la suma adeudada en sentencia que adquirió firmeza (fs. 36/38).

    3. El 6 de noviembre de 1998 la demandada practicó liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR