Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2001, expediente C 76688

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., P., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 76.688, “Santa Sabina S.C.A. contra B., R. s.S.. Indemnización daños y perjuicios derivados de incumplimiento de contrato”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo que rechazó la acción impetrada, con costas.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo número 2 de Mar del P. dictó sentencia rechazando la acción impetrada por “Santa Sabina S.C.A.” contra la sucesión de R.B. por indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, con costas. Asimismo resolvió la admisibilidad de la vía ejecutiva iniciada por I.M.V. de B. en el carácter de administradora de la sucesión de R.F.B. en concepto de arrendamientos adeudados y sus intereses, rechazó el pedido de multa prevista en la cláusula sexta del contrato suscripto y dispuso la acumulación de los autos “Maguirre Viuda de B., I. c. Santa Sabina S.C.A. Inicia ejecución arrendamientos”.

    Apelado el pronunciamiento el a quo lo confirmó, también con costas. Contra éste el letrado apoderado de la demandante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  2. El recurrente denuncia el conculcamiento de los arts. 16, 519, 521, 1137, 1197, 1198 y 1204 del Código Civil; 217 y 218 del Código de Comercio; 384, 421 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 2 de la ley 13.246; 17 y 18 de la Constitución nacional; alega la existencia de absurdo en la apreciación de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica. Asimismo hace reserva del caso federal.

  3. Anticipo que el recurso no puede prosperar.

    1. La materia de autos, en razón de vincularse al contrato de arrendamiento del campo “La Trinidad”, sólo podrá revisarse en esta instancia en cuanto a interpretar lo suscripto por las partes en caso de existir absurdo. Ello pues la interpretación del alcance y significado de un contrato o convención, constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en sede extraordinaria y reservada a las instancias ordinarias o de mérito (conf. Ac. 33.192, sent. del...

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