Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Junio de 1998, expediente C 62382

Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.382, "B., J.C. contra A., N.R.F. y otros. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea revocó la resolución de fs. 115 que había rechazado la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, declaró prescripta la acción ejecutiva intentada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara que declaró prescripta la acción por entender que la interpelación de fs. 10 no tenía el alcance suspensivo otorgado por el a quo, por cuanto la suspensión de la prescripción por aplicación del art. 3986, 2º párrafo del Código Civil no tenía cabida en materia comercial habida cuenta de los principios especiales que regían en aquélla y lo normado por el art. 845 del Código de Comercio, interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación, tanto de las normas mencionadas cuanto del art. 844 del Código de Comercio y de doctrina legal que cita.

  2. El recurso debe prosperar.

    Tal como lo explicita la recurrente, en la causa 46.602 (sent. del 3-XI-92; conceptos que se reiteraran en causa Ac. 47.589, sent. del 27-IV-93 en "D.J.B.A.", 144-255 o "El Derecho" 154-452 o J.A., 1993-IV-511), en la que tuve oportunidad de participar adhiriendo al voto del doctor L., se sostuvo que la suspensión de la prescripción prevista en el art. 3986, 2º párr. del Código Civil, resulta aplicable en el ámbito comercial.

    Se señaló en dicha ocasión que "... el art. 844 del Código respectivo consigna, como principio que `la prescripción mercantil está sujeta a las reglas establecidas para las prescripciones en el Código Civil, en todo lo que no se opongan a lo que disponen los artículos siguientes'".

    "Del art. 845 -que es el principal fundamento de quienes descartan la aplicabilidad de la nueva causal de suspensión introducida por la reforma de la ley 17.711- resulta el carácter fatal e improrrogable de `todos los términos señalados para intentar alguna acción o practicar cualquier acto', añadiendo, para circunscribir la excepción,...

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