Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2006, expediente B 68556

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.556, "Intendente municipal de General Pueyrredón contra Juzgado Correccional nº 1 de Mar del Plata. Conflicto, art. 196 de la Constitución provincial".

A N T E C E D E N T E S

I.V.D.K.J., en su carácter de Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón, promueve el presente conflicto de poderes en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires contra el titular del Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Solicita que se resuelva el presente determinando cuál es la autoridad competente para entender en las actuaciones contravencionales que acompaña a su presentación inicial.

Expresa que la situación de conflicto entre los Juzgados Municipales de Faltas del Partido General Pueyrredón y la jueza titular del Juzgado en lo Correccional nº 1 de Mar del Plata tuvo inicio en las actas contravencionales labradas por las autoridades provinciales (Bomberos y Policía de la Provincia de Buenos Aires) encargadas de llevar a adelante el control del cumplimiento de la ley 11.748, los decretos 490/1998 y 12/2005 y la resolución del Ministerio de Seguridad 2740/03 y su normativo derivada.

Recuerda y transcribe los fundamentos de la decisión de la titular del Juzgado en lo Correccional nº 1 para declararse incompetente.

A su criterio, en atención a lo establecido en los arts. 7 de la ley 11.748, 106 del decreto ley 8031/1973 y 24 inc. 3º del Código Procesal Penal, las cuestiones derivadas de la aplicación de la normativa citada es de exclusiva competencia de las autoridades provinciales.

Finalmente, alega que el decreto 12/2005 ha reafirmado la competencia judicial y no administrativa para resolver las cuestiones originadas en la aplicación de la ley 11.748, el decreto 490/1998 y la resolución 2740/03 del Ministerio de Seguridad de la Provincia.

Cita y transcribe jurisprudencia de este Tribunal que entiende aplicable en la especie.

  1. Corrida la vista a la señora Procuradora General, dictaminó aconsejando declarar la competencia del Juzgado en lo Correccional.

    Expresa que la cuestión traída a conocimiento y decisión que involucra una presunta infracción a la resolución ministerial 2740/03 y que ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esa Procuración General y de esta Suprema Corte atribuyéndole competencia a la justicia correccional, competente de faltas provinciales.

  2. En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. Efectuada la reseña de los antecedentes de este conflicto, las posiciones de las partes y lo dictaminado por la señora Procuradora General, se aprecia que la cuestión planteada por el Intendente municipal de General Pueyrredón es de aquéllas que este Tribunal está llamado a decidir por el art. 196 de la Constitución de la Provincia ya que, como se ha resuelto, la competencia que le confiere ese artículo comprende los denominados conflictos externos municipales (doctr. causas B. 57.409, "Juez de Paz Letrado de Pinamar", res. de 1-X-1996; B. 57.644, "Municipalidad de San Nicolás (Juzgado de Faltas)", res. de 5-XI-1996; B. 61.715, "Juzgado de Faltas de C.S.", res. de 7-II-2001, entre otras).

    Ello así, entiendo que el núcleo de la situación de conflicto traída a esta Suprema Corte, radica en determinar si la atribución de juzgar las faltas contravencionales tipificadas en la ley 11.748, decretos 490/1998 y 12/2005 y en la resolución 2470/03 del Ministerio de Seguridad de la...

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