Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2005, expediente B 68087

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2005, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores G., N., R., de L�zzari, P., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.087, "L., L.B. contra C.D. de Quilmes. Conflicto art. 196, C.�n provincial".

A N T E C E D E N T E S

I.L.B.L., por apoderado, en su car�cter de concejala titular de la localidad de Quilmes, promueve conflicto interno municipal de acuerdo a lo normado en los arts. 261 a 264 del decreto ley� 6769/1958 solicitando la anulaci�n del decreto 264/2004, por el cual el C.D. dispuso suspenderla preventivamente en el ejercicio de su cargo en ese cuerpo.

Cita y transcribe el contenido de los arts. 249 y 255 del decreto ley� 6769/1958.

Alega que no se le ha dado traslado de los hechos que se le imputan, como as� tampoco se encuentra detenida y con auto de prisi�n preventiva firme, situaci�n esta, en la que se lo puede suspender preventivamente de pleno derecho sin sumario.

Que si bien se cre� una C.�n I. por decreto 263/2004 el d�a 19-XI-2004, la actora fue suspendida preventivamente antes que se hubiera constituido.

Destaca que de la lectura de los motivos del decreto atacado surge que los concejales ten�an pleno conocimiento que no se encontraba detenida, ni exist�a auto de prisi�n preventiva firme por lo tanto no se encontraban autorizados a disponer su suspensi�n preventiva tal como lo hicieron.

Aduna que el C.D. funda la suspensi�n en el art. 246 del decreto ley� 6769/1958, que no es de aplicaci�n al caso toda vez que legisla supuestos que alcanzan a funcionarios o empleados y no a concejales o intendentes; a los cuales los alcanza como normas espec�ficas los arts. 257 y 258 de la ley� O.�nica municipal.

Por todo ello, entiende que se ha vulnerado el principio constitucional del debido proceso, el principio de inocencia y el derecho de defensa.

  1. El P.d.C.D. de Quilmes, acompa�� copias certificadas de la documentaci�n requerida fs. 25/81 y contest� el traslado conferido solicitando el rechazo del conflicto planteado fs. 95/101.

    Primeramente, denuncia la ausencia de copias de la documental se�alada en el punto 9) de la demanda, raz�n por la cual solicita se ordene un nuevo traslado con la documental referida.

    En cuanto al fondo de la cuesti�n, niega los hechos y planteos efectuados por la actora en su presentaci�n.

    Destaca que el principio de responsabilidad de los funcionarios p�blicos es uno de los pilares de nuestro sistema de gobierno y se sustenta en el art. 194 de la C.�n de la Provincia. Transcribe ese art�culo y los antecedentes del mismo, as� como los arts. 241 y 242 del decreto ley� 6769/1958.

    Alega que la diferencia esencial entre los tipos de responsabilidad en la que pueden incurrir los funcionarios "pol�tica", "penal", "civil" y "administrativa" radica en los distintos bienes o valores jur�dicos que se protegen con cada una de ellas.

    En ese marco, entiende que el presente caso tuvo como objeto la responsabilidad "penal" de la concejala L. y que ello ha dado origen a una responsabilidad "administrativa" disciplinaria, la cual tiene por objeto sancionar conductas que lesionan el buen funcionamiento de la Administraci�n P�blica y que se origina por una inobservancia de los deberes inherentes a la calidad de agente p�blico.

    Recuerda el contenido del art. 246 del decreto ley� 6769/1958, en cuanto dispone que "los funcionarios o empleados a quienes se les impute la comisi�n de irregularidades graves ser�n preventivamente suspendidos y, si el caso lo exigiera, la autoridad municipal proceder� en la forma indicada en el art. 73 del C.P.P.".

    Manifiesta que "pretender limitar la potestad sancionatoria del C.D., ante un caso como el presente, a que el edil se encuentre detenido y con auto de prisi�n preventiva firme, es tratar de revertir los principios mismos del sistema democr�tico y fomentar la desigualdad para convertirse en un verdadero privilegio, para proteger a los funcionarios a�n en casos injustificados, dando lugar a verdaderos esc�ndalos" (sic).

    Analiza la costumbre y los principios generales como fuentes del derecho, con especial referencia a la moral y la buena fe, para concluir que la suspensi�n preventiva decretada por el C.D. tiene un s�lido sustento sobre la base de lo normado por la C.�n provincial y los principios generales del derecho, base de nuestro sistema representativo y republicano.

    Por �ltimo, sostiene que la suspensi�n preventiva es una medida meramente precautoria, no constituyendo una sanci�n; y que en el caso el C.D. interpret� que las circunstancias que lo rodeaban hac�an viable la aplicaci�n del art. 246 de la ley� O.�nica de las Municipalidades.

  2. A fs. 103/106 este Tribunal resolvi� hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenar la suspensi�n del decreto 264/2004.

  3. Corrida la vista a la se�ora Procuradora General, previa agregaci�n de la documentaci�n solicitada a su pedido al Juzgado de Garant�as en lo Penal N� 1 del Departamento Judicial de Quilmes, dictamina aconsejando hacer lugar al conflicto planteado.

    Para ello, considera que el decreto 264/2004 fue dictado sin que la concejala L. estuviera detenida ni con auto de prisi�n preventiva firme o condena, tal como lo requiere...

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