Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2006, expediente B 68506

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-68506 "JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nº2 DEP. JUD. DE DOLORES. JUZGADO EN LO CONT. ADM. DOLORES S/CONFL.COMP. ART. 7 INC. 1 ley 12008 EN AUTOS RODRIGUEZ ALBINO C/MUN. V.G.S..INCONST."

Ne-Hi-Ko-Pe-dLá

La Plata, 17 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge del presente incidente elevado por el Juzgado en lo Correccional Nº2 del Departamento Judicial de Dolores que el actor, A.R., promovió demanda solicitando la anulación de un acto administrativo y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 19 de la Ord. 1894, 15 de la Ord. 931/91 y del decreto 117/03 todos de la Municipalidad de V.G..

    Relata que con fecha 12-VII-05 se le notificó la resolución dictada por el Juez de Faltas de la Municipalidad de V.G., por la cual se lo condenaba a una multa como consecuencia de haber talado sin autorización cuatro árboles, tal como surge de la documentación que acompaña.

    1. esta decisión por considerarla nula al haberse violado su derecho de defensa durante la tramitación del procedimiento previo a su dictado en sede de la justicia de faltas comunal.

    Funda su pretensión en lo normado en los artículos 17 de la Constitución Nacional y 2 inc. 2º, 3, 12 inc. 1º, 13, 14 inc. 1º, punto „a“, 18 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-.

    La demanda fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores (ver copia de la ficha de receptoría obrante a fs. 5).

    El Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de Dolores, considerando que en el objeto del presente juicio se halla comprometido en la ley 12.008 –texto según ley 13.101- se inhibe de entender y remite la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de ese departamento judicial (fs. 28).

    Este órgano judicial se declara incompetente en razón de la materia y en virtud de lo normado en los artículos 2 de la ley 12.008, 24 de la ley 11.922 y 54 de la ley 8.751 y remitir los autos al Juzgado en lo Correccional en turno (fs. 31/32).

    Recibida la presente por el Juzgado en lo Correccional Nº1 de Dolores, su titular resuelve declararse incompetente en razón del turno remitiendo la causa al Juzgado en lo Correccional Nº2.

    Finalmente este juzgado no acepta la competencia atribuida por el juez en lo Contencioso Administrativo que previno y resuelve plantear la cuestión de competencia negativa ante esta Suprema Corte. Ello en razón de que „la presente no resulta una causa contravencional municipal para las que el art. 24...

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