Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Febrero de 2005, expediente 8 9

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

///Gral. S.M., 15 de febrero de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 59/61 el Sr. juez de primera instancia en lo contencioso administrativo de San Isidro rechazó la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo iniciada por ESBA Florida S.A. mediante la cual se impugnó la decisión de la Subsecretaria de Educación de la Provincia de Buenos Aires, que prohibió las matriculaciones para la modalidad de educación a distancia en el ciclo lectivo 2005.

    Para así resolver, consideró que la verosimilitud en el derecho debía conjugarse con el peligro en la demora y que ella no se encontraba, en esta etapa procesal y por la vía elegida, en un marco que la potenciara de tal forma que lograra encontrar un remedio jurisdiccional. Refirió que los derechos de la amparista se contrarrestaban con los derechos verosímiles de la administración, para que dentro del marco de presunción de legalidad de sus actos promovieran resoluciones como la aquí impugnada.

    Tuvo en cuenta que de la documentación acompañada por la actora surgía una nota del Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires del mes de septiembre de 2003, anunciando que los planes de educación a distancia se autorizarían exclusivamente para el año 2004, “...considerado de transición en el marco de un proceso de regularización de la educación a distancia”.

    En definitiva, afirmó que en la petición cautelar no se observaban argumentos que prima facie valorados demostraran suficiente consistencia jurídica.

  2. Que contra el citado pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios (fs. 64/67).

    El recurrente objeta la decisión de grado por cuanto considera que el pedido cautelar sí reúne los extremos previstos en la ley , puesto que –según afirma el quejoso- la Subsecretaría de Educación ha tomado una decisión arbitraria porque no está fundada en ninguna norma legal ni los funcionarios públicos poseen la facultad de interrumpir el ejercicio de derechos reconocidos por la administración y así, legítimamente adquiridos por los administrados.

    Agrega que la Subsecretaria carece de competencia para modificar o alterar derechos reconocidos por el Director General, ya que no posee atribuciones para tomar medidas de orden general que sólo son propias de aquél. Manifiesta que la ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires 11.612 impide al Director General delegar facultades propias de una resolución y de ejercer las que le hubiere delegado el Poder Ejecutivo (art. 31).

    Señala que es posible planificar acciones para el reordenamiento de ofertas de educación a distancia sin necesidad de suspender las matriculaciones.

    Critica además la aseveración del juez en orden a la existencia de derechos verosímiles de la administración que sean de mayor rango a los otorgados a su parte. En tal sentido, refiere que el Director General nunca pudo decir que todos los planes se autorizarían...

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