Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2007, expediente 8 64

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 3 días del mes de mayo de 2007 se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, D.. J.A.S. y A.M.B. para dictar sentencia en la causa Nº 864-MO, caratulada "AUCHAN ARGENTINA SA. C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ ANULACION ACTO ADMINISTRATIVO". Establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: D.. B. y S., el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

V O T A C I O N

La Dra. A.M.B. dijo:

  1. A fs. 102/147 Auchan Argentina S.A. y Argentimo S.A. interpusieron demanda contra la Dirección de Política Comercial y la Dirección Provincial de Comercio (Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires), a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo fechado el 2/12/04 emitido por los órganos referidos, obrante a fs. 199/201; y de la disposición nº 580 emitida por Dirección Provincial de Comercio fechada el 21/7/05, que rechazó el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, obrante a fs. 217; asimismo, contra la Municipalidad de M., a fin de que se declare la nulidad del acto dictado por el Intendente el día 29/12/04, que ordenó el archivo de las actuaciones, obrante a fs. 208.

  2. La señora Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de M. solicitó a los demandados la remisión de las actuaciones administrativas (fs. 152), las cuales fueron agregadas a fs. 753, oportunidad en la que se corrió traslado a la actora a fin de que pueda ampliar o transformar demanda en los términos del art. 32 CCA (ley 12.008 –texto según ley 13.101), el cual fue contestado a fs. 928/936.

  3. A fs. 941/944 el a quo declaró inadmisible la demanda interpuesta contra la Dirección Provincial de Política Comercial y Dirección Provincial de Comercio, por no encontrarse agotada la vía administrativa (art. 31 y 14 CCA), y rechazó in límine la demanda interpuesta contra la Municipalidad de M., por haber devenido abstracto el planteo efectuado (conf. arts. 31 CCA y 336 CPCC).

    Para así decidir entendió que el acto obrante a fs. 199/201 emanado de la Dirección Provincial de Política Comercial y de la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires de fecha 2/12/04 revestía carácter de informe técnico, debiendo encuadrarse por ende dentro de los denominados actos preparatorios en los términos del art. 87 del Decreto ley 7647.

    Asimismo, sostuvo que la delegación dispuesta por la Resolución nº 206/01 (fs. 610/611) se efectuaba al sólo efecto de otorgar impulso a los expedientes referentes a la habilitación de grandes superficies comerciales (hipermercados) y no a efectos de decidir en definitiva sobre los trámites que se inicien en el marco de las leyes 12.088 y 12.573, decisión que consideró reservada al Ministerio de Producción.

    Por tal motivo, decidió que el procedimiento administrativo iniciado por la actora tendiente a obtener la habilitación de una gran superficie comercial se encontraba pendiente de resolución, y consecuentemente la demanda era prematura.

    En relación con el acto emanado del Intendente Municipal mediante el cual se ordenó el archivo de las actuaciones señaló que su tratamiento devino abstracto, ya que fue desarchivado y continuó el trámite en virtud del recurso interpuesto.

  4. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 947/960 y vta), que fue concedido a fs. 963 y vta.

    Formuló los siguientes agravios:

    1. insuficiente fundamentación de la resolución apelada, por no considerar los hechos y argumentos de derecho expresamente planteados referidos al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

    2. improcedente declaración de inadmisibilidad por falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que el acto impugnado fue emitido por la autoridad competente para resolver la cuestión (autoridad de aplicación de las leyes 12.088 y 12.573), atento que la delegación dispuesta por la Resolución nº 206/01 abarcaría la tramitación de los expedientes, incluyendo la factibilidad provincial. En este sentido, sostuvo que si la delegación permitía la factibilidad, con mayor razón habilitaba la competencia para expedirse sobre el encuadre normativo del proyecto. Asimismo, señaló que el acto afecta en forma directa e inmediata los derechos subjetivos de su parte, atento que determinó el dictado de otro acto administrativo a nivel municipal que ordenó el archivo de las actuaciones en las que tramitaba la solicitud de habilitación. También señaló que la consideración del acto impugnado como un mero informe técnico no permite su revisión, a pesar de haber determinado el archivo de su petición y consecuentemente la imposibilidad de que se otorgue la habilitación solicitada.

    3. improcedencia del rechazo in limine de la demanda contra la Municipalidad de M. con fundamento en que habría devenido abstracta. Sostiene que la continuación de las actuaciones a fin de dar tratamiento a los recursos administrativos contra el acto que dispuso el archivo no implica la continuación del trámite iniciado por su parte para obtener la habilitación del parque comercial. Asimismo, señaló el carácter restrictivo y excepcional con que debe ejercerse la facultad de rechazar in limine, a fin de preservar el derecho de defensa y tutela judicial efectiva, que se manifiestan en el principio “in dubio pro actione”.

  5. De las actuaciones administrativas surge que:

    1. El 4/12/00 Auchan Argentina S.A. solicitó al Intendente de la Municipalidad de M. la habilitación de un parque comercial con hipermercado en un predio propiedad de la firma ubicado en Camino de Cintura y C.P., El Palomar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires (fs. 239/241).

    2. El 28/12/00 Auchan Argentina S.A. solicitó la elevación de las actuaciones al Ministerio de la Producción y Empleo (fs. 578).

    3. El 2/2/01 el Secretario de Planeamiento Urbano y Ambiental de la Municipalidad de M. advierte que el 2/1/01 habría entrado en vigencia la nueva ley 12.573, por lo que confirió un pase a la Dirección Legal y Técnica de la Municipalidad de M., a fin de que se expida sobre la...

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